DISCURSO
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decretar el impuesto y de hacerlo efectivo por la exac
ción; que esta facultad concurre con la del Estado para
subvenir á las cargas pûblicas; que el fondo contribu¬
tivo ó la materia imponible de un pais, no es ilimitado,
para proclamar que en el orden económico como en el
politico la buena organización del Poder pûblico no
consiente la independencia en ningün organismo se-
cundario y subalterno.
Estudiando la naturaleza de esas corporaciones, sin
el prejuicio que forman la reminiscencia ó la fantasia
de lo que fueron en otras épocas ó son en otros paises;
sin la errónea pretensión de constituirlos en fortalezas
de la libertad, intento irrealizable y jamås realizado,
llegaremos à engendrar, no el sueno precursor del
desengano, sino el juicio garante del acierto, que nos dé
à conocer las verdaderas condiciones en que debe vivir
y las bases en que debe descansar. Reconozcamos en
buen hora, como lo hemos hecho, la formación de esas
colectividades independientemente de la voluntad del
legislador; respetemos su personalidad en cuanto no
embaraza ni se opone à los fines de la nacionalidad,
antes por el contrario, como partes de ella, pidámosles
su concurso y su auxilio y démonos por contentos con¬
siderándolas como entidades administrativas que den
tro de la unidad superior de la patria coadyuvan á la
re alización de los más brillantes destinos de esta nues¬
tra madre comûn.
En vano se invocarán los precedentes históricos para
halagar propósitos contrarios á los que debe alentar la
exposición de las verdades enunciadas. Ni la historia
ni la critica descubrirán ante nuestros ojos los tantos
que marquen un determinado rumbo à la dirección de
nuestras aspiraciones; la tradición en esta materia no
coarta la reforma que puede libre indagar las exigen¬
cias de la especulación y las necesidades de la práctica,
Max-Planck-Institut für
Real Academia de Cencias Morales y Polticas
uropäische Rechtsgeschichte