DEL EXCMO. SR. D. FRANCISCO ROMERO Y ROBLEDO.
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esta condición necesaria de la vida en todos los orga¬
nismos del Poder se sustrajeran las corporaciones loca
les. Por esto, en mi entender, al hablar de desamorti-
zacion y de independencia absoluta de las mismas.
suele ser, en los que tal sostienen, más arrogante la
expresión que el propósito, y cuando se produce el con¬
flicto de estos poderes locales con el de la nación, que
no puede abandonar el derecho á la vida, aquéllos su¬
cumben fácilmente, que el derecho individual, esencia
de la libertad, está constituido al amparo de las insti¬
tuciones fundamentales y garantizado por el Poder
que, bajo la censura de la opinión de todo el pais y
sujeto à las sanciones preestablecidas, vela incesante
por el respeto debido al derecho y el cumplimiento de
las leyes.
Las observaciones anteriores, aunque encaminadas
à combatir cierta exageración de determinados concep
tos, parecen conducirnos à la negación de la vida local:
lo que siendo contrario à mis convicciones, me obliga
a hacer, para fijarlas, un rápido examen sobre el origen
y naturaleza del Municipio. Es indudable, respecto à
su origen, que la ciudad es anterior al Estado, como lo
es la familia à la sociedad, si es posible, dado que la
ciudad es una forma del Estado, y la familia un modo
de sociedad, concebir entre estas ideas contraposición
suficiente à la distinción y establecer prioridad de exis¬
tencia. Pero partiendo de su identidad, siempre resulta
que en el desenvolvimiento progresivo dela civilización,
se présentan primeramente las formas más sencillas
que luego el desarrollo ulterior complica y perfecciona
segun las necesidades de los tiempos. La historia nos
ensena al hombre de las primeras edades encerrando
su vida dentro del recinto de la ciudad natal, ciego á
los horizontes que se despliegan más allá de su térmi¬
no, sin alzar su concepto à más complicadas unidades
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Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte