CONTESTACIÖN
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Ocupaban los bizantinos desde los tiempos de Justi¬
niano gran parte del litoral de Espana en las costas de
Levante, principalmente en las provincias Bética y Car-
taginense, apoyados en sus escuadras de que los visigo¬
dos carecian. Ya por entonces andaban muy mal los
archivos en Espana, y no es de extranar, dada la indole
de los godos de aquel tiempo, más aficionados à la vida
nómada y pastoril, y al ejercicio de las armas que à los
arados ni telares, cuanto menos à los pergaminos y
escrituras.
Acababa de convertirse Recaredo al catolicismo cuan
do escribió al Papa una carta no poco peregrina, solici¬
tando que éste exigiese del Emperador Mauricio, el cual
à la sazón regia los destinos del Imperio oriental, que
exhibiese los pactos ajustados entre el Emperador Jus-
tiniano y sus predecesores en la monarquia visigoda, à
fin de saber á qué debia atenerse 1. Manifestóle el Papa,
como no podia menos, que esto era muy irregular, y que
cada uno debia guardar sus documentos, pues era muy
extrano decirle al contrario que los exhibiera. Esta re-
solución pasó al Derecho pûblico, y si hoy parece ex
trana la solicitud del Rey neófito, no asi la justificada
respuesta del Pontifice, que, á fuer de patricio romano,
conocia bien el Derecho y la fórmula Actoris est pro-
bare, y que se negaba con razón el Emperador á tal
exigencia2. Recaredo comprendió que el asunto era de
1 En el titulo De probationibus (cap. 1, tit. xix) de las Decretales se supone
dirigida esta carta à " Tancredo Regi Vincestriae , (an. 597); pero por el Re
gistro de San Gregorio y ediciones de sus obras consta que iba dirigida à Re¬
caredo, y asi lo advierten todas las buenas ediciones de las Decretales.
Tua experientia postulavit, ut Imperatori scriberem quatenus pacta in charto-
phylaciis requireret, quae dudum inter Justinianum Principem et praedecessores
tuos fuerunt emissa, ut ex his colligeret quid tibi servare deberet.
2 Sed ad hoc faciendum vehementer obstitit, quia nulli dicendum est: Ea quae
contra te sunt apud temetipsum debes documenta requirere in mediumque proferre.
La respuesta imperial era amanada, buena juridicamente y en el fuero ex-
terno; pero no tanto en conciencia.
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Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte