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CONTESTACIÖN
Turquia, reunidos en Paris, expresaron en nombre de
sus Gobiernos el deseo de que los Estados entre los
cuales surgiera formal desacuerdo, antes de apelar à
las armas, recurrieran en cuanto las circunstancias lo
permitieran à la mediación de un Poder amigo. Poste-
riormente, en Europa y en América se ha buscado y
admitido con frecuencia para la resolución de cuestio¬
nes dificiles y peligrosas el arbitraje internacional,
cuyas notorias ventajas encomiaron en 1871 la Reina
Victoria al abrir el Parlamento inglés, y el Presidente
de los Estados Unidos en su mensaje al Congreso ame¬
ricano. En varios tratados de época reciente, se ha in¬
cluido un articulo para obligar á las partes contra¬
tantes á someter á la decisión de árbitros las cuestiones
que puedan surgir de su interpretación ó aplicación.
Aplauso merecen, sin duda, por el progreso que han
traido para el Derecho internacional aquellas declara¬
ciones y estas disposiciones, que no han sido parte, sin
embargo, à impedir las guerras de Francia y Cerdena
con Austria en 1859, de este Imperio con Italia y Prusia
en 1866, de Prusia y la Confederación Germánica con
Francia en 1870, de Rusia con Turquia en 1877, de la
Gran Bretana en varias regiones de Africa y Asia. Las
siete Naciones representadas en el Congreso de Paris,
poniendo en olvido el humanitario deseo que manifes¬
taron por conducto de sus plenipotenciarios, han ape-
lado à las armas sin recurrir á la mediación de paises
amigos. Conviene recordar la ensenanza que de estos
hechos se desprende, para no forjarse falaces ilusiones
ni abrigar esperanzas excesivas sobre la eficacia de la
influencia en las relaciones internacionales de los
principios todos del Derecho de gentes, y la completa
inclusión en las leyes de los preceptos del Derecho
penal.
Las ambiciones, el afán de alcanzar ó conservar
Max-Planck-Institut für
Morales y Politicas
uropäische Rechtsgeschichte