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DEL SR. D. FERNANDO ALVAREZ
«De mi buena voluntad é con otorgawiento de mi Sennor el Rey
Alfonso dó é otorgo por mi é por quantos de mi vinieren, todo quan¬
to yo he é debo aver de villas, vasallos, é todos los otros derechos
que he en Caleroega en qual manera quier que lo haia, ó lo pueda
aver, al Monasterio, etc.»
Privilegio del Rey D. Alfonso, su fecha en Burgos, sábado 26 de
Julio de 1270:
«Entre todas las otras cosas que mucho convienen à los Reyes, es
sennaladamente que aquellos á quien Dios amó, que ellos que los
amen é los honrren. Et faciendo esto, deben haver firme esperanza
que se cumpla en ellos la palabra que Dios hizo en el Evangelio, que
aquellos que honrasen á él, é á los suios, él los honrarie..... Et por
ende Nos D. Alfonso, por la gracia de Dios Rey de Castiella: «Aten¬
diendo á la honra que Dios quiso facer é fizo á Santo Dominico, en
querer que él fuesse comienzo é facedor de la Orden de los Predica¬
dores, onde tanto bien se fizo é se face cada dia por todo el mundo.
Et otrossi à la honrra que fizo à Espanna, en querer quel fuesse na¬
tural della, é sennaladamente al Regno de Castiella, ó quiso que nas¬
ciesse, de que por la merced de Dios somos Nos Rey é Sennor, onde
por todas estas cosas, cobdiciando mucho de facer servicio à Dios e
honrra á Santo Dominico, establescimos de facer Monasterio de Duen¬
nas en Caleroega, ó él nasció, que sirviessen à Dios é honrassen à
este Santo..... E cuemo quier que antes les oviessemos dado nuestro
Previllegio de otorgamiento de aquel logar, aun por maior firmedum¬
bre viniemos hi Nos mesmo por nuestra persona, Viernes trece dias
de Junio, Era de mil é trescientos é ocho annos, é metieios con
nuestra mano, la Priora Donna Toda Martines, en la Eglesia que es
alli ó Santo Dominico nasció, é apoderamosla en ella..... E porque
todas estas cosas sobredichas fuessen firmes e estables, dimosles en-
de nuestro Previllegio, siellado con nuestro Seello de plomo, etc. »
FIN DEL TOMO TERCERO.
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Real Acad
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