DEL SR. D. JOSÉ GARCIA BARZANALLANA
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dirija à evitar que los individuos de ella sean separados
del ejercicio de su cargo, sino en virtud de una senten¬
cia judicial que los inhabilite para su desempeno; ó de un
expediente gubernativo, instruido con audiencia del inte¬
resado y previo dictamen del Consejo ó Cuerpo superior
consultivo de Instrucción püblica. Requisito indispensa¬
ble habria de ser que apareciese demostrado que el profe¬
sor no cumplia todos sus deberes doctrinales, por falta de
aptitud, de celo 6 de asistencia; que, extralimitándose de
ellos, se dedicaba á inculcar à sus discipulos ideas perju¬
diciales y opuestas al sistema politico de gobierno estable¬
cido en la nación; ó que, por ultimo, se habia hecho des¬
merecedor, por su conducta moral, de seguir formando
parte del profesorado.
Si à estas prescripciones prudentes y equitativas, y
como nueva garantia para el ejercicio desembarazado de
sus funciones, que infunda al profesor la confianza de que
ha de ser apreciado y juzgado sólo en atención à sus mé¬
ritos literarios por el trabajo que preste, se anade la de
que para trasladar á un profesor, no sólo del estableci¬
miento donde se halle, sino hasta de una á otra de las
asignaturas dentro del mismo, hubiese de preceder una
consulta del Cuerpo superior ó Consejo á que me he re¬
ferido antes, puede asegurarse que se habrá llegado al li¬
mite de las concesiones sobre dicho punto, y evitado
justos motivos de quejas, aun para las personas de exi¬
gencias más nimias.
Estas reflexiones me llevan como por la mano, digá¬
moslo asi, á exponer cuán imprescindible es arraigar en
el ánimo de los Gobiernos, como del profesorado en ge¬
neral, una reflexión de grave transcendencia. Al verifi¬
carlo, me hago el eco exacto y casi literal de la opinión
del Presidente del Consejo de Ministros ahora en la vecina
Repûblica, al dirigirse hace pocos meses, siendo Ministro
de Instrucción pûblica, á los miembros del Congreso pe¬
Max-Planck-Institut für
Morales y Politicas
uropäische Rechtsgeschichte