Max-Planck-Institut für
auropäische Rechtsgeschichte
CONTESTACIÖN
puestas de especialidades en cada uno de los ramos del
saber, revestidas del carácter de autoridades docentes.
Redactadas asi las listas, é incluyendo en ellas el mayor
nûmero posible de obras, á fin de evitar exclusivismos
indebidos y preferencias odiosas, se someterán á la apro¬
bación del Gobierno; quien concederá á los encargados de
las respectivas ensenanzas una amplitud bastante, para
que puedan escoger las que sean más de su agrado. No es
posible dejar la elección de los textos á la libre facultad.
segün los casos, de las Juntas locales; y ni aun á la de los
claustros universitarios, por muy respetable que se con¬
sidere su opinión.
Y es tanto más necesario defender esta atribución,
como propia en definitiva del poder central, cuanto que.
à medida que vaya desarrollándose el ejercicio de la liber¬
tad en la ensenanza, la diversidad de creencias, de prin-
cipios filosóficos y de multiples sistemas, estableceria una
profunda anarquia, con la cual desapareciese muy pron¬
to la unidad en la instrucción nacional.
En lo que á la ensenanza libre afecta, el Estado, con¬
cediéndole una franquicia verdaderamente generosa, ha
de limitarse, en el uso del derecho que le corresponde, á
someter à examen dentro de los establecimientos publicos
y practicado por profesores suyos al menos en una gran
parte, à los alumnos que aspiren á revalidar los estudios
hechos fuera de la acción oficial, para que produzçan los
efectos inherentes à los titulos y à los grados académicos.
obtenidos en los establecimientos que el Estado sostenga.
VII.
Intimamente ligado con la independencia y la seguri¬
dad de la carrera profesional, conceptuo todo cuanto se
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas