DEL SR. D. JOSÉ GARCIA BARZANALLANA
sobre los dos referidos conceptos; calificables de garan¬
tias, seguras en gran manera, de que dentro de la legis¬
lacion por la que haya de regirse la ensenanza oficial,
cabe una prudente independencia en favor de las perso¬
nas dedicadas al ejercicio del profesorado que, enaltecien¬
do la importancia de su buen nombre, no se encuentre
renida con el principio gubernamental que presida á su
organismo.
VI.
Uno de los puntos á que aludo es el de la designación
de los libros que hayan de servir de norma, no en el sen¬
tido de complemento de los estudios hechos en la cátedra,
sino en el de textos obligatorios á que hayan de someterse
las lecciones de los profesores. Entiendo que debe ser una
de las atribuciones correspondientes á la Administración
central el senalamiento de las obras entre las que haya
de limitarse la elección y contraerse á ellas forzosamente
las explicaciones. La contestación en el sentido atirma¬
tivo, además de referirse á los casos en que se trate de
establecimientos costeados por el Tesoro pûblico, ha de
entenderse dentro de ciertas cortapisas que, contribu-
yendo al acierto, no dejen la decisión al arbitrio exclusivo
del Ministro.
Se lograria, tal vez, conciliarlo todo, otorgando la fa-
cultad de designar los libros que hubiesen de servir de
texto, bien å un Consejo Superior de Instrucción püblica,
formado, en una parte considerable, de catedráticos efec¬
tivos ó que lo hayan sido antes, y á quienes es de supo¬
ner guiados por un sentimiento de responsabilidad moral,
móvil verdadero para todas las acciones buenas y gran¬
des de la humanidad, al mismo tiempo que garantia de
imparcialidad é independencia; ó bien à Comisiones com¬
Max-Planck-Institut für
sy Politicas
europäische Rechtsgeschichte