Full text: Queipo de Llano Gayoso, Francisco: Tésis: La libertad de enseñanza

DEL SENOR CONDE DE TORENO 
»tiempo es indispensable la acción del Estado y de la 
»Iglesia para que la instrucción popular se difunda y se 
»afirme con solidez, necesitándose también para que re¬ 
»sulte buena y ütil á la sociedad que sea profundamente 
»religiosa (1);» y de otra el principio emitido por el con¬ 
de de Montalembert en uno de sus apasionados discursos 
en que dijo: «El Estado puede tener el derecho de facili¬ 
»tar una educación nacional; pero no ciertamente la fa¬ 
»cultad de imponerla (2).» 
Asi lo entiendo, y por lo mismo soy partidario de la 
libertad de ensenanza con prudencia ordenada, de suerte 
que impidiendo los abusos, excitando una justa emula 
ción cientifica, concediendo facilidades á las distintas es¬ 
cuelas, permita con derecho indiscutible vigorizar disci¬ 
plinando, los centros oficiales de Instrucción pûblica, y 
produzca como resultado práctico y provechoso para el 
pais, el progreso de todos los estudios que conduzcan al 
florecimiento de las ciencias y de las letras en nuestra 
patria, pues segun dijo M. Saint-Marc Girardin, como 
ponente, al tratarse del proyecto de ley de ensenanza de 
M. Guizot: «Gracias á la libertad, son en ésta posibles 
»todas las reformas.»—HE DICHO. 
(1) GUIZOT: Memoires pour servir à l'histoire de mon temps. To¬ 
mo III, pág. 69. 
MONTALEMBERT: Discours. Toino I, pág. 429. Sesión de la Ca¬ 
(2) 
mara de los Pares del 26 de Abril de 1844. 
Max-Planck-Institut für 
Real Acac 
mia de Ciencias Morales y Politicas 
chich 
europäische Rec
	        
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