DEL SENOR CONDE DE TORENO
»tiempo es indispensable la acción del Estado y de la
»Iglesia para que la instrucción popular se difunda y se
»afirme con solidez, necesitándose también para que re¬
»sulte buena y ütil á la sociedad que sea profundamente
»religiosa (1);» y de otra el principio emitido por el con¬
de de Montalembert en uno de sus apasionados discursos
en que dijo: «El Estado puede tener el derecho de facili¬
»tar una educación nacional; pero no ciertamente la fa¬
»cultad de imponerla (2).»
Asi lo entiendo, y por lo mismo soy partidario de la
libertad de ensenanza con prudencia ordenada, de suerte
que impidiendo los abusos, excitando una justa emula
ción cientifica, concediendo facilidades á las distintas es¬
cuelas, permita con derecho indiscutible vigorizar disci¬
plinando, los centros oficiales de Instrucción pûblica, y
produzca como resultado práctico y provechoso para el
pais, el progreso de todos los estudios que conduzcan al
florecimiento de las ciencias y de las letras en nuestra
patria, pues segun dijo M. Saint-Marc Girardin, como
ponente, al tratarse del proyecto de ley de ensenanza de
M. Guizot: «Gracias á la libertad, son en ésta posibles
»todas las reformas.»—HE DICHO.
(1) GUIZOT: Memoires pour servir à l'histoire de mon temps. To¬
mo III, pág. 69.
MONTALEMBERT: Discours. Toino I, pág. 429. Sesión de la Ca¬
(2)
mara de los Pares del 26 de Abril de 1844.
Max-Planck-Institut für
Real Acac
mia de Ciencias Morales y Politicas
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europäische Rec