Max-Planck-Institut für
europäische Rechtsgeschichte
DISCURSO
de con frecuencia, à mendigar un triste y transitorio
destino.
He aqui sucintamente expuesto, á grandes rasgos, el
sistema de libertad de ensenanza que estimo aceptable,
y que desarrollaré aun á riesgo de seros un tanto moles¬
to, porque no basta lo dicho para que se comprenda cómo
no sôlo es ûtil, sino necesaria, la libertad que patrocino.
Ciertamente que en este punto, como en los que à cues¬
tiones sociales se refieren, si bien los principios, en ge¬
neral en abstracto, pueden ser los mismos, no sucede asi
siempre en su aplicación, en su desenvolvimiento y en
sus detalles.
En todas las naciones en que se halla establecido el ré¬
gimen representativo, existen Cámaras compuestas de
diputados electos por medio de los sufragios populares;
pero admitido el principio de que los poderes se concedan
por el pais, jcuántas y qué diferentes son las formas en
que se realiza, segûn las condiciones, las costumbres y
las necesidades del pais mismo! En las naciones que ad¬
miten la libertad de imprenta como principio, de cuán¬
tas y de qué diversas maneras se halla regularizada,
atendidas las formas de gobierno, las creencias religiosas
y multitud de circunstancias que informan su distinto
organismo! De igual suerte ocurre con la libertad de en¬
senanza: ésta puede llegar casi al extremo de ser abso¬
luta, dominando, no sólo fuera de los establecimientos
sostenidos por el Estado, sino hasta en estos mismos, con
escasisimas trabas, en paises regidos por instituciones
democrâticas, donde poco ó nada hay inviolable, donde
todo es amovible, desde el Presidente de la Repûblica.
donde el Estado sea ateo, donde en todas partes y siem¬
pre pueda discutirse lo divino y lo humano, sin que las
leyes lo impidan, 6 lo entorpezcan cuando menos.
No sucede ya lo mismo en las naciones, que aunque
lorales y Politicas
Real Acac