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DEL SENOR CONDE DE TORENO
Ciertamente que el que tal creyera se hallaria en un cra¬
so error; para que asi fueso, tendria que acompanar, à
la libertad amplia de ensenanza como la he descrito, la
relajación de los vinculos disciplinarios en los estableci¬
mientos oficiales, en su profesorado, en el abandono à
su propio albedrio de los escolares, y en que desapare¬
ciese casi por completo de aquéllos la influencia del Go¬
bierno.
No: á la libertad de ensenanza, para que sea provecho¬
sa, debe ir unida, en los centros donde se proporcione,
mantenidos con fondos pûblicos, de cualquiera clase que
sean, una vigilancia directa y escrupulosa del Estado en
todas sus esferas; preciso es organizar una inspección
constante y eficaz en la primera, en la segunda ensenan¬
za, en la superior y en las escuelas especiales, en cada
una en armonia con su modo de ser; es indispensable la
aprobación previa de los métodos, de los programas ge¬
nerales y de los particulares de los catedráticos, de los li¬
bros de texto, si bien con tal latitud que no parezca en¬
volver una especie de monopolio de la ciencia; hay que
exigir al profesorado el cumplimiento estricto de sus de¬
beres, y la explicación precisa de toda la asignatura en
el tiempo fijado al efecto: en cuanto á los estudiantes se
refiere, hay que sujetarlos á un régimen disciplinario se¬
vero, exigiéndoles la más puntual asistencia á las câte¬
dras y sometiéndolos, por fin, á unos ejercicios que sólo
permitan obtener certificados y titulos á los que con ellos
honren à las escuelas de donde procedan, obligando de
esta suerte, à los que carecieren de fuerzas para tanto, á
dedicarse à la industria, al comercio y á las artes, con
gran beneficio, no sólo del pais, que se ve hoy agobiado
y hasta amenazado por tantos abogados sin pleitos y mé-
dicos sin enfermos, que quizá si antes aplicaran sus es¬
fuerzos y su juventud å otros fines, serian ûtiles á la pa¬
tria y à si propios, no viéndose reducidos, como les suce¬
Max-Planck-Institut für
sy Politicas
auropäische Rechtsgeschichte