CONTESTACION
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ra evidentemente. En los ejemplos indicados, la necesi¬
dad de un régimen ó poder directivo no puede ser más
manifiesta, y al Estado no se le puede negar una facul-
tad semejante.
Pero, hasta donde alcanza esta facultad y cuáles li¬
mites no debe exceder? Como se ve, la cuestion se repro¬
duce y se presenta viva siempre, y las aplicaciones del
principio demandan generalmente un exámen ó estudio
especial.
Sin embargo, no parece violento afirmar que el Estado
debe abstenerse de intervenir, por no ser necesario, cuan-
do un servicio ó el bien se pueden ejecutar, siquiera no
sea tan perfectamente, por la iniciativa y el esfuerzo in-
dividuales. Es de gran conveniencia que el individuo, ó
por si solo ó asociado, se familiarice con los obstáculos y
aprenda à superarlos con sus fuerzas propias, renuncian-
do à la tendencia de que el Estado haya de hacerlo todo.
no siendo lo fácil, llano y expedito. Pero en el supuesto
de que se necesita su intervencion, debe procurar al mis-
mo tiempo hacerla inutil y supérflua, lo más pronto po¬
sible.
La parsimonia con que debe emplear su accion, adver-
tirà al Estado si debe aplicarla aislado ó con asistenciay
concurso de los particulares y asociaciones privadas, ó si
será bastante que los impulse con algun estimulo, ofre-
ciéndoles unicamente auxilio ó subvencion.
Resumiendo, senores, mis ligeras observaciones acer-
ca de esta cuestion inmensa, hé aqui cómo comprendo los
términos que demarcan la esfera de accion del Estado.
Ante la moral y el derecho ó la justicia, su accion es
nula ó impotente, sobreviniendo el caso de conflicto con
aquellos sagrados principios. Se paraliza igualmente en
la region económica y de los intereses, cuando para in¬
tervenir debe violar las leyes naturales y conocidas en
que descansa la libertad del trabajo y de la contratacion.
Max-Planck-Institut für
rales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte