CONTESTACION
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es hija de la violencia, sino de la inteligencia y de la li¬
bertad, no puede respetar sino à lo que emane de ese do¬
ble origen. No puede fundarse en la fuerza, sino en la
autoridad. Por eso el Cristianismo ha modificado esen¬
cialmente la autoridad antigua. El ha dicho à los pue¬
blos; levantad de entre vosotros el depositario humand
del poder social, llamadlo Emperador ó Presidente, Rey
6 Cónsul, Democracia ó Aristocracia. Si poneis en sus
manos la balanza de la justicia y la vara del gobierno,
vo impondré sobre él mi mano... habladle vosotros de
vuestros derechos... yo le ensenaré sus deberes; porque
el nombre de poder que vosotros le deis no ha de alterar
la esencia de Padre que yo le imponga; para mi sera el
elegido y representante de la sociedad; para vosotros, si
sois cristianos, ha de ser el representante de Dios. Per
me reges regnant. Si, el Cristianismo que ha hecho de
cada hogar un reino independiente, hace tambien de cada
Soberano un Padre de todo un pueblo.
Si concretamos más este hecho social, si estudiamos
sólo el principio de autoridad en la Monarquia cristiana,
veremos que el Supremo legislador no eximirà al deposi¬
tario de su poder de las humanas desventuras, bien asi
como El aceptó los dolores humanos; pero le mandarà que
viva crucificado en el trono (segun el dicho de un poeta)
para que Dios pueda por él y con él reinar desde la Cruz.
De aqui nace ese sublime comercio de paternal solici¬
tud y de filial confianza que caracteriza la monarquia
verdaderamente cristiana, y especialmente la monarquia
católica de la democrática Espaïia.
Mucho aguardo y deseo que vean mis nietos, pero dudo
que puedan contemplar figura más sublime que la de
Fernando III, vencedor de cien batallas, conquistador de
tres reinos, que con la soga al cuello, de hinojos en la ce¬
niza, al pié de su lecho de muerte, recibe al supremo
Juez de cuyo poder ha sido depositario.
Max-Planck-Institut für
rales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte