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DEL SR. D. MANUEL COLMEIRO.
via vigente, es muy anterior à la publicacion del Cödigo
Penal; de modo que el derecho y el hecho no están acor¬
des ni responden al mismo sistema. La ley de prisiones.
aunque posterior, ha quedado manca por falta de estable¬
cimientos de correccion, y entre tanto los sentenciados à
cadena temporal ó perpétua ingresan en los presidios. En
resolucion, no hay analogia entre la legislacion penal y
el régimen y disciplina de las prisiones; de donde resulta
que en Espania existe un poder arbitrario que corrige,
enmienda las sentencias de los tribunales de justicia en
materia criminal; poder absurdo, contrario à la moral.
reprobado por la Constitucion é incompatible con la li¬
bertad de los ciudadanos.
Otra de las causas que contribuyen á debilitar la san¬
cion penal entre nosotros es el uso indiscreto, por no de¬
cir el abuso, del derecho de gracia. Estoy muy léjos de
condenar el ejercicio de la más noble prerogativa de la
Corona, y no pongo en duda que la clemencia Real sea
una virtud gratisima å los pueblos; pero tambien la jus-
ticia es una virtud, sin la cual no se gobiernan los hom¬
bres ni se goza de las dulzuras de la vida civil.
Sirva el perdon para mitigar el rigor excesivo de las
leyes, y no se prodigue, por no alimentar esperanzas de
impunidad. La compasion ciega es un mal grave, cuando
reinan la licencia y soltura de costumbres que sólo con el
temor se enfrenan. «Ninguna cosa más danosa, dice el
politico Saavedra, que un principe demasiadamente mi¬
sericordioso... porque no es ménos cruel el que perdona a
todos que el que á ninguno, ni ménos danosa al pueblo
la clemencia desordenada que la crueldad, y à veces se
peça más con la absolucion que con el delito» (1).
Por ultimo, necesitamos armar el brazo de la justicia,
acometiendo con fe y perseverancia la reforma de las pri¬
(1) Empresas politicas, emp. XXII.
Max-Planck-Institut für
de Ciencias Morales y Politicas
Real Academia
europäische Rechtsgeschichte