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DEL SR. MARQUÉS DE LA VEGA DE ARMIJO.
mas de las veces juntos con ellos, à los que una mera sos¬
pecha senala como reos de un delito que suele ser bien
pronto motivo de galardon para el que ántes se conside¬
ró culpado.
Aparte de la injusticia que se comete al confundir los
acusados de delitos politicos con los de delitos comunes.
es rebajar la consideracion y dignidad humana. Malo se¬
ria, pero tolerable, si las cárceles se ajustasen al sistema
celular, pues reinaria la separacion más completa entre
unos y otros; pero inicuo é indigno reinando el desórden
actual.
En todo pais civilizado estos delitos deben ser conside¬
rados de una manera enteramente distinta de los comu¬
nes, y por lo tanto, diversos los establecimientos donde
se purguen, desde la detencion hasta el cumplimiento de
la pena.
El Codigo Penal castiga, es verdad, con cadena y pré¬
sidio en sus diferentes grados los delitos contra la segu¬
ridad del Estado y la conspiracion; pero no puede ocul¬
tarse tampoco que, à favor de estos articulos y por efecto
de nuestras frecuentes discordias intestinas, no se esta¬
blece una diferencia completa entre el que à la sombra
de una causa politica comete delitos comunes, que deben
ser penados como tales, y los delitos meramente politi¬
cos. Estas diferencias son dificiles de apreciar à primera
vista, y hé aqui una razon poderosa para que dicten la
sentencia personas de gran capacidad y amor à la justi¬
cia, y para que la tramitacion sea todo lo rápida que re¬
quiere la naturaleza del delito, sin menoscabo de las for¬
mas tutelares de la inocencia oprimida.
No pretendo emitir ahora una opinion sobre el sistema
que deberia seguirse con esta clase de culpados; mas sea¬
me licito indicar, que aun introducida la reforma pro¬
puesta en el sistema carcelario, deberia colocarse à los
presos politicos en edificios completamente distintos de
Max-Planck-Institut für
rales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte