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lidad, pues resultan cinconvenientes que se deben atajar por
las négociaciones y tratos que en esto pueden hacerse por
personas poderosas que solicitan procuraciones para sus fines
particulares, y no para el beneficio pûblico del reino, y de las
mismas ciudades por quienes vienen, que es lo principal por
que yo debo mirars (1).
Por lo que hace al extranjero, ahi están las páginas de
Erskine (2), dando a conocer escenas de degradacioón y mos¬
trando cômo la influencia del Poder ejecutivo en los comicios
dejäbase sentir alli grandemente.
Con ser todo esto lamentable, como no se ha hallado nada
que pueda sustituir con ventaja a los sistemas parlamenta¬
rios, lo que el gobernante tiene que hacer es no dejarse do¬
minar por el pesimismo, no confundir la doctrina çon sus
errores y corruptelas, procurar que éstos se corrijan, que no
haya mixtificaciones y que resplandezca lo más posible el
régimen. Es hora de recordar que la teoria no tiene culpa de
que los partidos politicos se conviertan en facciones, proocu¬
pados del caudillaje más que del progreso nacional, ni tam¬
poco de que en el Parlamento priven las intrigas y sorpre¬
sas; eso no es el sistema, y lo que debe hacerse es estudiar
los medios para que la fotografia de la soberania popular no
degenere en caricatura (3).
Cuâles son las causas de la decadencia del régimen par¬
lamentario?
Apuntaremos someramente algunas, comunes a Espana y
(1) Ley 12, tit. VIII, lib. III, Nov. Recop.
(2) Historia constitucional de Inglaterra, tomo II (Parlamento), pági¬
na 67 a 201.
(3) Algo asi sostiene D. Gumersindo de Azcárate en su obra El régi-
men parlamentario en la prâctica.
Max-Planck-Institut für
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte