Full text: Sánchez Guerra, José: ¬La crisis del régimen parlamentario en España: la opinión y los partidos

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nerar con harta frecuencia en maniobra politica, y que en la 
función legislativa «la importancia de los asuntos y el interés 
que entre oradores y espectadores despertaron estuvo siem¬ 
pre en razón directa de las probabilidades de crisis que cada 
vez se vislumbraban» (1). Esa es la pendiente que nos ha con¬ 
ducido al estado presente del sistema parlamentario, contra 
el cual no sólo en Espana, sino en los más variados paises, se 
na engendrado en la conciencia popular el sentimiento de 
incredulidad y de desdén, que es el arma más aguda para 
herir un sistema. Absentismo ciudadano, corrupción electo¬ 
ral, suplantación de la voluntad popular genuina por artes 
de cacicazgo, ni siempre desinteresado ni siempre patriótico. 
incompetencia de muchos elegidos para la representación 
popular, Câmaras que no responden debidamente a los anhe¬ 
los del pais, Gobiernos acechados en las encrucijadas, tiempo 
perdido, fiscalizaciones abandonadas, buenas voluntades con¬ 
sumidas en la infecundidad..., iquién osará desconocer que 
todos esos fenómenos se dan al presente? 
Mas no se crea ni que eso es hijo de la Humanidad actual. 
sin precedentes en la Historia, ni vaya a pensarse tampoco 
que el fruto de esas corrupciones necesita para madurar el 
clima de Espana. En todos los tiempos y en todas las latitu¬ 
des se han ejercitado y siguen ejercitando por igual las artes 
corruptoras. Ya el Ordenamiento de Montalvo (2) declaraba 
que la elección de procuradores en Cortes «sea libremente 
de los Concejos y que ninguno sea osado de ganar ni impe¬ 
trar cartas de ruego nuestras, ni del Principe, nuestro caro y 
amado hijo, ni de otro senor, ni senores, ni mandamientos 
nuestros para que personas senaladas vengan por procurado¬ 
res à las dichas Cortes». En ese Decreto de 27, de Julio de 1660 
se manda que los procuradores de las ciudades no cedan por 
dinero sus procuraciones y que no sean aprobados en las 
Cortes los poderes mientras sus poseedores no hagan cons¬ 
tar que son los verdaderos electos, identificando su persona¬ 
(1) Gabriel Maura y Gamazo, ob. cit., pág. 63. 
(2) Lib. II, tit. XI, leyes 2.2 y 3.2 
Max-Planck-Institut für 
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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