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nerar con harta frecuencia en maniobra politica, y que en la
función legislativa «la importancia de los asuntos y el interés
que entre oradores y espectadores despertaron estuvo siem¬
pre en razón directa de las probabilidades de crisis que cada
vez se vislumbraban» (1). Esa es la pendiente que nos ha con¬
ducido al estado presente del sistema parlamentario, contra
el cual no sólo en Espana, sino en los más variados paises, se
na engendrado en la conciencia popular el sentimiento de
incredulidad y de desdén, que es el arma más aguda para
herir un sistema. Absentismo ciudadano, corrupción electo¬
ral, suplantación de la voluntad popular genuina por artes
de cacicazgo, ni siempre desinteresado ni siempre patriótico.
incompetencia de muchos elegidos para la representación
popular, Câmaras que no responden debidamente a los anhe¬
los del pais, Gobiernos acechados en las encrucijadas, tiempo
perdido, fiscalizaciones abandonadas, buenas voluntades con¬
sumidas en la infecundidad..., iquién osará desconocer que
todos esos fenómenos se dan al presente?
Mas no se crea ni que eso es hijo de la Humanidad actual.
sin precedentes en la Historia, ni vaya a pensarse tampoco
que el fruto de esas corrupciones necesita para madurar el
clima de Espana. En todos los tiempos y en todas las latitu¬
des se han ejercitado y siguen ejercitando por igual las artes
corruptoras. Ya el Ordenamiento de Montalvo (2) declaraba
que la elección de procuradores en Cortes «sea libremente
de los Concejos y que ninguno sea osado de ganar ni impe¬
trar cartas de ruego nuestras, ni del Principe, nuestro caro y
amado hijo, ni de otro senor, ni senores, ni mandamientos
nuestros para que personas senaladas vengan por procurado¬
res à las dichas Cortes». En ese Decreto de 27, de Julio de 1660
se manda que los procuradores de las ciudades no cedan por
dinero sus procuraciones y que no sean aprobados en las
Cortes los poderes mientras sus poseedores no hagan cons¬
tar que son los verdaderos electos, identificando su persona¬
(1) Gabriel Maura y Gamazo, ob. cit., pág. 63.
(2) Lib. II, tit. XI, leyes 2.2 y 3.2
Max-Planck-Institut für
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte