Full text: Goicoechea Cosculluela, Antonio: ¬El problema de las limitaciones de la soberanía en el derecho público contemporáneo

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membración del poder, que se reputa un bien frente a la uni¬ 
dad del mismo poder, que se considera un grave mal. «No 
hay libertad —dice bien claramente el autor del Espiritu 
de las leyes- si el poder de juzgar no está separado del poder 
legislativo y del ejecutivo.» 
«Todo quedaria perdido si el mismo hombre o el mismo 
cuerpo de los principales, de los nobles o del pueblo ejercieran 
estos tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las re¬ 
soluciones pûblicas y el de juzgar los crimenes o diferencias 
de los particulares (23).» 
Ni Aristóteles, ni Juan Bodin, ni siquiera Locke, en quien 
Montesquieu claramente se inspira (24), concibieron el pro¬ 
blema de modo semejante. La base de la división de los po¬ 
dères y de todo el sistema de equilibrios, frenos y balanzas 
(23) De l'esprit des lois, tomo I, cap. VI, libro XI, pág. 130. Paris. 1859. Que 
lo defendido por Montesquieu es la separacion absoluta de los poderes lo demuestra 
el siguiente pasaje, tomado del mismo cap. VI, que lleva por titulo «De la constitu¬ 
cion de Inglaterra»: «Si no hubiese Monarça y el poder ejecutivo fuese confiado a 
un cierto nûmero de personas sacadas del cuerpo legislativo, no habria ya libertad. 
porque los poderes estarian unidos, ya que las mismas personas tedrian alguna ves 
y podrian tener siempre parte en el uno y en el otro.» Es la condenación más clara 
que puede formularse del régimen de gabinete y de la Constitución inglesa en que 
Montesquieu pretendia inspirarse. Se equivoca, pues. Duguit al afirmar que la ex¬ 
presión «separación de los poderes no ha sido empleada una sola vez por Montes¬ 
quieu». Los pasajes citados demuestran lo contrario: Montesquieu no admite enlace 
alguno del Poder ejecutivo con el legislativo. Lo unico que acepta es la 
limitación de la potestad legislativa por el veto (faculté d'empêcher). «No for¬ 
mando parte el Poder ejecutivo del legislativo —dice— más que por su facultad de 
veto, no deberá mezclarse en el debate de los negocios. No es necesario que él pro¬ 
ponga, porque, pudiendo siempre desaprobar lo resuelto, puede rechazar las deci¬ 
siones de las proposiciones que hubiese querido que no se hubiesen hecho.» Res¬ 
pecto a la intervención del Poder legislativo en el ejecutivo afirma cosa semejante¬ 
(Si el Poder legislativo toma parte en la ejecución, el Poder ejecutivo estará igual. 
mete perdido.» 
(24) Aristóteles habla de la asamblea deliberante (encargada no sólo de la con¬ 
feccion de las leyes, sino de la imposición de las penas más graves), del cuerpo de 
magistrados encargados de las multiples funciones publicas y de los tribunales; 
pero admite que todas estas funciones puedan ser acumuladas 
Juan Bodin se limita a defender con sólidas razones la independencia del Poder 
judicial 
Locke, en su Ensayo sobre el Gobierno civil (1690), distribuve el Estado en tres 
poderes: el legislativo, al cual va unido el judicial; el ejecutivo, y el confederativo. 
y alega para justificar su separación en órganos diferentes algunas de las razones 
luego reproducidas por Montesquieu; pero, en general, se limita a describir el fun¬ 
cionamiento del Derecho publico de su pais, sin aspirar a crear ninguna teoria nueva. 
V. el análisis de la teoria de Locke en Jéllineck (ob. cit., tomo II, pág. 308) y en 
Orbán (ob. cit., tomo I, págs. 357 y 353). 
Max-Planck-Institut für 
ja de Ciencias Morales y Politicas 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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