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que fuese concebible como un sujeto de derecho distinto,
teniendo voluntad y capacidad, y no hay nada de eso.»
No se concibe, en efecto, que la Nación y el Estado se re¬
presenten a la manera de personas colectivas diferentes, ni
siquiera, como piensa Hauriou, al modo de fuerzas antagó¬
nicas en equilibrio y superpuestas la una a la otra. El Estado
no es una entidad diferente de la Nación: es la Nación misma
organizada juridicamente.
La teoria clásica francesa, en el afán explicable, de
vaciar la doctrina politica de la representación en el molde
juridico del mandato, incidió, por necesidad, en el error de
una concepción dualista, que atribuia a la-voluntad nacional
soberana el papel de mandante, y al Estado y sus órganos,
el de mandatarios. La ciencia moderna ha desvanecido ese
error, apoyado en realidad sobre una ficción inadmisible.
Cômo puede explicarse que de esas dos supuestas perso¬
nas juridicas sólo una actûe y la otra reduzca su cometido
à la función intermitente de elegir unos representantes que
no están siquiera obligados a obedecer sus órdenes? ;Oué
género de derechos son los que toca ejercer a la Nación, duenna
de los destinos del Estado, al designar sus representantes
y sometida después a sus deseos, alternativamente senora
y esclava, segûn la comparación exacta de Rousseau? Cómo
élevar à la categoria de ser moral, y nada menos que titular
de los derechos soberanos, a la colectividad inorganizada,
sin unidad ni cohesión?
Se comprende dificilmente cómo la Nación puede dar
mandato a una persona que no existe más que cuando ella
la ha creado con su voto. Todo mandato supone dos perso¬
nas: una que lo da y otra que lo recibe; admitiendo que la
Nación tenga una personalidad, se aprecia bien cuál es la
persona mandante, pero no se ve la persona mandataria, evi¬
dentemente inexistente en el momento en que la Nación con¬
fière sus poderes. Resulta inconcebible la coexistencia, en
ningun momento, de las dos personalidades, y el supuesto
Max-Planck-Institut für
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte