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Desde 1789 acá, a través de todos los errores, de todos
los préjuicios, de todos los movimientos pasionales, de toda
la terminologia abigarrada y confusa que ha acompannado
como brillante cortejo a la noción de soberania, legisladores
y hombres de ciencia, gobernantes e ideólogos, sólo han
buscado la limitación por estos tres caminos: la sustitución
del organo soberano unico por órganos diversos y especiali¬
zados, capaccs de una acción mutuamente ponderada (divi¬
sion de poderes); la desintegración de la personalidad del
Estado, diversificándola en personalidad politica y persona¬
lidad patrimonial (teoria dé la doble personalidad), y el
cercenamiento mediante limitación expresa y semi-pactada
de las facultades del Estado frente al ciudadano (declaracio¬
nes de dérechos). El examen detenido que a continuación
voy a hacer de tales medios de limitación os convencerá de
que ninguno de ellos es a la hora presente debidamente efi¬
caz para la garantia de la libertad, y de que urge, por tanto,
su reemplazo.
La ficción de la soberania nacional.
Lo primero que estorba —digámoslo con sinceridad¬
para la construcción logica de una teoria de autolimitación
de la soberania, es la ficción peligrosa e inadmisible de la
Ilamada soberania nacional.
involuntaria e insensiblemente el derecho publico moder¬
no continua, si no dominado, influido por la doctrina de la
soberania popular o universal que expusiera en El Pacto
Social Juan Jacobo Rousseau.
El dogma de la soberania una e indivisible afirmado por
la Convencion francesa el 24 de Septiembre de 1792 y acep-
tado sin vacilación hasta el dia, comenzaba por incurrir en
la contradiccion de crear dentro del Estado dos sujetos juri¬
dicos diférentes, investidos los dos de los derechos de sobe¬
Max-Planck-Institut für
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte