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orden de refinamientos y bajezas, de placeres y dolor, de prodigalidad
y sacrificio, de loca fortuna y espantosa ruina.
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La usanza, ya tan generalizada, y a la que yo, sôlo en parte, me
someto, impone ser breve en el comentario, apenas contradictor, de la
doctrina desenvuelta por el que ingresa, cohibiendo con ello la espon¬
tánea y ágil sugestión de ideas que, en réplica de opiniones, aviva la
controversia y estimula el pensamiento. Algo he de decir, sin embargo,
comenzando por el problema fundamental de la ilicitud en el juego.
Senala nuestro ilustre colega la contradicción de criterio legislativo
entre las prohibiciones penales del juego y las tolerancias, permisivas
de distintos estragos, no impedidos a la perversión o el extravio indi¬
vidual. Tres reflexiones me sugiere el hecho, como tal, cierto: que fué
siempre achaque tradicional del Derecho, hoy en crisis, amparar mas
eficazmente la propiedad que las personas; que en los esbozos de accion
tutelar ha comenzado la ley por aquellos excesos de albedrio, en que
el danno para terceros era o se manifestaba mas directo; y que represen¬
tando precisamente el movimiento juridico moderno, en el orden de las
leyes, no ya de las ideas, la negación en principio y la restricción en la
prâctica de las demasias de soberania individual, cuantas limitacio¬
nes fundadas de ésta se hubiesen anticipado han de subsistir con
mayor fundamento y sin presentar ya caracteres de excepción o
rareza.
Para reconocer doctrinalmente la licitud del juego seria necesario,
a mi entender, un retroceso en las ideas y normas juridicas, que, pri¬
vandolas de raiz ética y de finalidad social, afirmara un individualismo
arbitrario y desenfrenado, sin más limites o regulación que los esta¬
blecidos, en convenio dual o multiple, por el pacto, sin previa y superior
contención.
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cademia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte