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presión, ofrecen a sus conciudadanos un ejemplo de impunidad que
desmoraliza y ofende.
A que se agrave y perpetue contribuye la actitud del Gobierno.
Encargado por la Constitución de dictar las providencias que con¬
duzcan al cumplimiento de las leyes (1o), no sólo se desentiende de
obligacion tan principal, sino que la infringe a sabiendas, comunican¬
do a sus representantes en las provincias instrucciones para que per¬
mitan lo que la ley reprueba, y al Ministerio fiscal la consigna de que
no ejercite acciones penales con motivo del juego. En vano proclama
el Côdigo civil que las leyes sólo se derogan por otras, y que contr
ellas no prevalecen el desuso ni la práctica en contrario (I1), pues,
tratandose de juegos prohibidos, el Gobierno deroga, y, lo que es peor,
ahoga la voz de la ley. Mientras le place y donde le place autoriza la
comisión del delito y hasta lo explota en beneficio de los menestero¬
sos ; y cuando a bien lo tiene, restablece el imperio intermitente del
maltratado texto, amagando con la aplicación de sus rigores; y, enton¬
ces, la solemnidad aparatosa del juicio oral y pûblico se produce, no
para infligir la inevitable represión al que delinquió, sino para hacer
victima de ella al que pretendió probar fortuna en tiempo de veda.
Si el inculpado sale indemne de la prueba, se habrá aumentado con
una impunidad mas el numero incalculable de las que se consuman a
diario, bien que precedida, por privilegio especial, de las molestias y
los quebrantos anejos al proceso; y si recae sentencia condenatoria,
la conciencia publica se rebelarâ contra ella, estimando que el reo no
sufre las consecuencias de su delito, sino que es victima inocente de
una caprichosa mutación de criterio. Desde el instante en que los acuer¬
dos y órdenes del Gobierno, las abstenciones del Ministerio publico
y la inevitable pasividad de los Tribunales anulan o eclipsan el impe¬
rio de la ley penal, quedan tahures y empresarios entregados a las
veleidades de una caprichosa y peligrosa arbitrariedad. Qué suertes,
envites y azares seran comprendidos en la tolerancia? ; Qué dispen¬
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte