la producción nacional (33). Hacia 1627, la tasa de la "averia'
liquidâbase alrededor del 7 por 100, fijándose el tope el ano 1644
en 12 por 100; un nuevo tributo gravó el comercio çon Indias en
el xvII, llamado derecho de toneladas, semejante al actual impues¬
to de trasporte por mar. En 1660, los impuestos y tasas sobre las
mercancias procedentes de Indias se subsumieron en un concierto
de cantidad global derramada entre el Tesoro y los comerciantes
de Perù, Nueva Espana, Nueva Granada, Cartagena de Indias y.
después, los andaluces (34). Pese a todas las medidas de refuerzo
del ordenamiento, muchos puntos fundamentales de éste advinie¬
ron infringidos de modo permanente, ora con tolerancia conscien¬
te del Poder pûblico, ora mediante la simple, pero grave, corrupción
administrativa. El cohecho fué mal tipico del siglo, y la Ley, en
tantos casos, materia de escarnio.
El fuerte descenso de las importaciones de plata de Indias y
del tráfico general de la metrópoli con las colonias, no se causó
sólo de una disminución de la producción argentifera, más de la
densificación económicas de las Indias y de un paralelo y progre¬
sivo desarrollo del comercio de contrabando que las potencias eu¬
ropeas desarrollaron directamente con las colonias americanas de
Castilla. Debemos exponer las principales causas que actuaron en
este sentido. En primer lugar, el célebre decreto del Duque de
Lerma contra los holandeses, dictado en 1603. Se gravaron las
exportaciones de Castilla a Europa con un impuesto de 30 por 100,
si no se daba caución de que la mercancia no era destinada a los
rebeldes; las importaciones de los principales articulos quedaron
prohibidas: "prohibo y mando expresamente, que no puedan en¬
trar, ni entren en estos dichos mis Reinos, por ninguna via direc¬
ta, ni indirecta, las mercaderias que abajo iràn declaradas, no sien¬
do hechas y labradas de los dichos Estados obedientes de Flan¬
des". Inglaterra y Francia alzaron el grito, sobrevinieron repre¬
salias y un ano mâs tarde se concertaron convenios con ambas
(33) Sempere y Guarinos, op. cit., págs. 138 y 139 del t. II.
(34) Haring, op. cit., påg. 81.
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Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
opäische Rechtsgeschichte