Full text: Larraz López, José: ¬La epoca del mercantilismo en Castilla (1500 - 1700)

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estruendo—afirma Colmeiro—, preguntamos, no lo que resta de 
tales érarios, sino lo que fueron algun dia, cuando más estuvieron 
en boga. Nada." (30). En torno de la consulta al Consejo de Castilla 
se produjeron el Memorial de Damian de Olivares, probablemente la 
Representación de Pedro Hurtado de Alcocer, la Conservación de 
Monarquias de Fernández Navarrete, la Restauración politica de 
Sancho de Moncada y el Diálogo sobre el comercio, de Struzzi (31). 
Unos querian que el ordenamiento se hiciera mas rigido, camino 
de un mercantilismo lleno de duras prohibiciones; otros, que 
se hiciera màs benigno, reconociendo la realidad y la conve¬ 
niencia de la libertad de comercio. El movimiento revisionista duró 
los anos de 1618 a 1624, pero, a la postre, el ordenamiento salió 
confirmado, aunque con cierta tendencia a su refuerzo, segûn va¬ 
mos a ver. 
Felipe IV prohibió en 1623 la entrada en el Reino de vestidos 
y ornamentos de lana, seda, o de ambas cosas a la vez (salvo las 
tapicerias de Flandes), de algodón, lienzo, cuero, alquimia, plomo, 
piedra, concha, cuerno, marfil, pelo, "sino que solamente puedan 
entrar las mismas telas, especies y materias, siendo de las permiti¬ 
das". (Ley 14, tit. 12, libro IX de la Novisima.) El mismo ano se 
prohibió el comercio de panos y telas de seda y lana, nacionales 
o extranjeros, que no tuvieran las condiciones técnicas reglamen¬ 
tadas (32), prohibición recordada en 1657. En 1632 se prohibe la 
entrada por mar de cereales de fuera del Reino. (Ley 15, tit. 12, 
libro IX de la Novisima.) En materia de saca de moneda, Feli¬ 
pe IV insistió sobre los principios en vigor, restringiendo las licen¬ 
cias de saca. (Leyes 10 y 11, tit. 13, libro IX de la Novisima.) 
Bajo el reinado de Carlos II se prohibió la extracción de sedas y 
de lanas bastas (Leyes 2 y 6, del tit. 16, del libro IX. Novisima); 
recordándose en 1677, 1684 y 1691 la prohibición de importar pro¬ 
ductes que no tuvieran las condiciones técnicas reglamentadas para 
(30) Colmeiro, Historia, t. II, pág. 510. 
(31) Ver capitulo IV, de este Discurso. 
(32) V. Uztariz, Theorica y Präctica, pag. 257. 
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas 
opäische Rechtsgeschichte
	        
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