Full text: Larraz López, José: ¬La epoca del mercantilismo en Castilla (1500 - 1700)

tes a puntos de escasa monta; pero también las hay de importan¬ 
cia. La Ley 46, tit. 18, lib. 6.°, de la Nueva Recopilación, elevó el 
derecho de tanteo de los paneros nacionales, sobre las lanas com¬ 
pradas para la exportación, de 1/3 a 1/2. No obstante, Klein (11) 
afirma que, ante las protestas de la Mesta y de los gremios de 
Burgos, se hubo de volver al tanteo del 1/3. En enero de 1565 se 
dictó una pragmâtica para que no entrasen "raxas" de fuera del 
Reino (12), que no aparece recogida por la Nueva Recopilación, 
lo cual da derecho a pensar que dejó de tener vigor. En 1593, 
Felipe II, accediendo a reiteradas peticiones de las Cortes, prohi¬ 
bió la introducción de "buxerias extranjeras". (Lib. 6.°, tit. 18, 
Ley 59 de la Nueva Recopilación.) Las leyes suntuarias se repi¬ 
tieron periódicamente, siendo cada una de ellas testimonio del 
incumplimiento de la anterior: en 1563 se legisló sobre vestidos, 
repitiéndose la ley, con nuevas declaraciones, en 1584, 1590 y 1593; 
nuevamente se legisló sobre vestidos en 1600, extendiéndose et 
texto legal a otras modalidades del lujo, prohibiéndose el uso de 
brocados, telas de oro y plata, y hacer o introducir joyas con es¬ 
maltes o relieves (13). Las citadas disposiciones suntuarias de 
1590 y 1593 regularon las caracteristicas técnicas de muchos pro¬ 
ductos sederos que, segûn la recta interpretacion de la primera 
de ellas, debian ser observadas asimismo en la importacion del 
extranjero. En materia de Indias es preciso referirse a varios pun¬ 
tos de interés. En 1561 se dieron algunas facilidades para las na¬ 
turalizaciones de extranjeros, a fin de pasar a Indias y comerciar 
çon ellas; cualquier mercader que hubiera vivido en Espana o 
América durante diez annos, con casa abierta, afincado y casado 
con espannola, fué considerado a estos fines como subdito del Rey. 
Ocasionalmente, y por un solo viaje o por tiempo limitado, eran 
concedidas licencias para pasar a Indias a personas que no goza¬ 
ban del derecho. Pero los extranjeros no cesaban de aparecer en 
(11) Op. cit., påg. 49. 
(12) La impresión de esta pragmática es dificil de encontrar. En la Bi¬ 
blioteca Nacional puede consultarse: R. 14.090 y 15.431. 
(13) Sempere y Guarinos, op. cit. 
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Real Academia de Ciencias Morales y Politicas 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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