tes a puntos de escasa monta; pero también las hay de importan¬
cia. La Ley 46, tit. 18, lib. 6.°, de la Nueva Recopilación, elevó el
derecho de tanteo de los paneros nacionales, sobre las lanas com¬
pradas para la exportación, de 1/3 a 1/2. No obstante, Klein (11)
afirma que, ante las protestas de la Mesta y de los gremios de
Burgos, se hubo de volver al tanteo del 1/3. En enero de 1565 se
dictó una pragmâtica para que no entrasen "raxas" de fuera del
Reino (12), que no aparece recogida por la Nueva Recopilación,
lo cual da derecho a pensar que dejó de tener vigor. En 1593,
Felipe II, accediendo a reiteradas peticiones de las Cortes, prohi¬
bió la introducción de "buxerias extranjeras". (Lib. 6.°, tit. 18,
Ley 59 de la Nueva Recopilación.) Las leyes suntuarias se repi¬
tieron periódicamente, siendo cada una de ellas testimonio del
incumplimiento de la anterior: en 1563 se legisló sobre vestidos,
repitiéndose la ley, con nuevas declaraciones, en 1584, 1590 y 1593;
nuevamente se legisló sobre vestidos en 1600, extendiéndose et
texto legal a otras modalidades del lujo, prohibiéndose el uso de
brocados, telas de oro y plata, y hacer o introducir joyas con es¬
maltes o relieves (13). Las citadas disposiciones suntuarias de
1590 y 1593 regularon las caracteristicas técnicas de muchos pro¬
ductos sederos que, segûn la recta interpretacion de la primera
de ellas, debian ser observadas asimismo en la importacion del
extranjero. En materia de Indias es preciso referirse a varios pun¬
tos de interés. En 1561 se dieron algunas facilidades para las na¬
turalizaciones de extranjeros, a fin de pasar a Indias y comerciar
çon ellas; cualquier mercader que hubiera vivido en Espana o
América durante diez annos, con casa abierta, afincado y casado
con espannola, fué considerado a estos fines como subdito del Rey.
Ocasionalmente, y por un solo viaje o por tiempo limitado, eran
concedidas licencias para pasar a Indias a personas que no goza¬
ban del derecho. Pero los extranjeros no cesaban de aparecer en
(11) Op. cit., påg. 49.
(12) La impresión de esta pragmática es dificil de encontrar. En la Bi¬
blioteca Nacional puede consultarse: R. 14.090 y 15.431.
(13) Sempere y Guarinos, op. cit.
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Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte