en lo relativo a la prohibición de exportar a Indias: “a esto vos
respondemos, que mandamos que los del nuestro Consejo de las
Indias se junten con los del nuestro Consejo real, y platiquen so¬
bre vuestra suplicacion, y se resuelvan en lo que pareciere que
convendrá proveer, y nos avisen de la resolución que tomaren, para
que, vista, nos podamos mejor determinar". Cuatro anos después,
las Cortes de Madrid de 1552 inquirieron, constantes sin duda en
su convicción, lo que se hubiere hecho a propósito del comercio
con las Indias, a lo que respondió la Corona "que platicado por
los del nuestro Consejo real, y Consejo de las Indias, parece asi¬
mismo que no conviene que se haga novedad" (8) ; solicitando,
ademàs, que entrara en el reino seda en madeja (petición 84) y
que no se sacaran panos, ni lanas para el reino de Portugal (peti¬
ción 145). No se avino, pues, la Corona a la ruptura del comercio
con las Indias, que hubiera supuesto renunciar al aprovechamien¬
to legitimo de tan vasto Imperio, pero dictó en 1552 una serie de
medidas concordes, en unos casos, con las peticiones de Cortes y,
en otros, excediendo tales peticiones. Por la Pragmática de 25 de
mayo de 1552 se manda que no se sacasen fuera del reino—sin
perjuicio del comercio con Indias, debemos entender—panos, ni
frisas, ni sayales, ni jergas, ni cosa hilada de lana, ni cardada,
ni peinada, ni tenida; ni seda floja, ni torcida, ni tejida; ni cueros
al pelo, ni adobados, ni obrados, ni guadamecis, ni guantes. Por
otra Pragmática hecha en Toro a 23 de abril de 1552, se estimuló
la entrada de lienzos y panos extranjeros, obligando a los expor¬
tadores de lana a registrar las sacas en los puertos de salida y dar
fianza, respondiendo que dentro de un ano traerian de retorno al
mismo puerto, por cada doce sacas de lana, un fardal de lienzos
de media carga y dos panos enteros. Las Pragmáticas de 1552
(8) Petición 157 de las Cortes de 1552. La respuesta de la Corona se
consigna en el ejmplar que tenemos a la vista (B. N. R. 15.431) con relación
a la petición 114 de las Cortes de 1548; pero en ello hay error, debiendo en¬
tenderse 214, por los dos siguientes motivos: 1) que en las Cortes de 1552
para nada se refirió la petición 157 a la petición 114 de 1548; 2) que la péti¬
ción 114 de 1548 no atane a Indias, sino a la Mesta.
Max-Planck-Institut für
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte