y han pasado en ellas, y podrian vivir de sus oficios, no los quieren
usar y como hombres de mal sosiego buscan bullicios y desaso¬
siegos en que se ocupan como la experiencia lo ha mostrado en
las resoluciones pasadas y presentes, de que Nuestro Senor y
S. M. han sido tan deservidos, y con la riqueza de ellos hay tantos
excesos en los vestidos de los hombres, y de las mujères que en
ellos residen, que ni ellos pueden cumplir con su intención, que fue
y es de crecentar, ni dan lugar a que los de estos reinos de Castilla
podamos pasar y vivir, porque por ocasión de las grandes ganan¬
cias que los mercaderes que tratan en las dichas Indias hacen y
compran las mercadurias adelantadas, dos y tres anos, y a précios
muy excesivos, y las venden en las dichas Indias a tales précios
que pueden sufrir el haber antepuesto el dinero y la dilacion del
tiempo de la ida y vuelta, y la careza de la primera venta y dére¬
chos de V. M. y aventura de la mar, de cuya causa los mercadères
que las hacen no las quieren ya dar para estos reinos, ni pueden
por estar prendados mucho tiempo antes de los que tratan en las
dichas Indias, de que las unas tierras y otras son muy damnifica¬
das, y pues estos reinos y aquellos son todos de V. M., mande que
luego se junten los del Consejo de las Indias, con los del vuestro
muy alto y real Consejo, y traten y platiquen del remedio de este
dano, asi por lo que toca a estos reinos, como a los de las Indias,
y pues es asi que los de aquellas partes pueden competentemente
pasar çon las mercadurias de sus tierras, V. M. defienda las sacas
de ellas de estos reinos para las dichas Indias, porque con el
crecimiento y riqueza que las unas tierras y las otras haran y
derechos de rentas ordinarias que V. M. podrà llevar de lo que
se vendiere y contratare en las dichas Indias V. M. podrà recibir
mayor servicio y aprovechamiento de los unos reinos, y de los
otros que ahora recibe con los derechos que de la saca de ellas
V. M. lleva, y como en cosa tan universal y de tanta importancia
le suplicamos mande proveer con la brevedad y miramiento que
el caso requiere." El Rey respondió, en cuanto a la petición 169,
"que nos place que de aqui adelante se puedan traer, y vender
en estos nuestros reinos panos extranjeros"; siendo mas prudente
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte