Full text: Larraz López, José: ¬La epoca del mercantilismo en Castilla (1500 - 1700)

y han pasado en ellas, y podrian vivir de sus oficios, no los quieren 
usar y como hombres de mal sosiego buscan bullicios y desaso¬ 
siegos en que se ocupan como la experiencia lo ha mostrado en 
las resoluciones pasadas y presentes, de que Nuestro Senor y 
S. M. han sido tan deservidos, y con la riqueza de ellos hay tantos 
excesos en los vestidos de los hombres, y de las mujères que en 
ellos residen, que ni ellos pueden cumplir con su intención, que fue 
y es de crecentar, ni dan lugar a que los de estos reinos de Castilla 
podamos pasar y vivir, porque por ocasión de las grandes ganan¬ 
cias que los mercaderes que tratan en las dichas Indias hacen y 
compran las mercadurias adelantadas, dos y tres anos, y a précios 
muy excesivos, y las venden en las dichas Indias a tales précios 
que pueden sufrir el haber antepuesto el dinero y la dilacion del 
tiempo de la ida y vuelta, y la careza de la primera venta y dére¬ 
chos de V. M. y aventura de la mar, de cuya causa los mercadères 
que las hacen no las quieren ya dar para estos reinos, ni pueden 
por estar prendados mucho tiempo antes de los que tratan en las 
dichas Indias, de que las unas tierras y otras son muy damnifica¬ 
das, y pues estos reinos y aquellos son todos de V. M., mande que 
luego se junten los del Consejo de las Indias, con los del vuestro 
muy alto y real Consejo, y traten y platiquen del remedio de este 
dano, asi por lo que toca a estos reinos, como a los de las Indias, 
y pues es asi que los de aquellas partes pueden competentemente 
pasar çon las mercadurias de sus tierras, V. M. defienda las sacas 
de ellas de estos reinos para las dichas Indias, porque con el 
crecimiento y riqueza que las unas tierras y las otras haran y 
derechos de rentas ordinarias que V. M. podrà llevar de lo que 
se vendiere y contratare en las dichas Indias V. M. podrà recibir 
mayor servicio y aprovechamiento de los unos reinos, y de los 
otros que ahora recibe con los derechos que de la saca de ellas 
V. M. lleva, y como en cosa tan universal y de tanta importancia 
le suplicamos mande proveer con la brevedad y miramiento que 
el caso requiere." El Rey respondió, en cuanto a la petición 169, 
"que nos place que de aqui adelante se puedan traer, y vender 
en estos nuestros reinos panos extranjeros"; siendo mas prudente 
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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