nota navegaba reunida hasta el Mar Caribe, donde los navios se
separaban para dirigirse a sus respectivos destinos, volviendo a
concentrarse en la Habana, desde donde retornaban otra vez a
Sevilla-Càdiz. Los navios procedentes de Santo Domingo podian
retornar formando escuadrón independiente y eligiendo uno de
ellos como abanderado, con menos carga y más armamento.
k) IMPUESTOS AL COMERCIO CON INDIAS.—El costo de la pro¬
teccion dispensada por el Estado a la navegación a Indias se
derramaba sobre el valor de las mercaderias al través de la tasa
Ilamada de "averia". En 1525 importaba como máximo 1 por 100;
en 1528, 5 por 100; en 1542, 6 por 100, y en 1543, 2 y medio por
100. El comercio con Indias no sufrió tributos de tipo aduanero
hasta 1543, en que Carlos V ordenó que “todas y cualesquier per-
sonas que trajesen a estos Reinos, de las Indias, cualesquier mer¬
caderias y mantenimientos y otras cosas, o las cargaren en estos
dichos Reinos para las llevar a las dichas Indias, paguen de en¬
trada por tierra, y carga, y descargo, y venta de ellas los derechos
de almojarifazgo y alcabala, y otros derechos que de ellas nos
debieren, conforme a las leyes y condiciones del cuaderno del almo¬
jarifazgo del arzobispado de Sevilla y obispado de Cádiz". A la
entrada en Indias pagaban las mercancias, después de esta refor¬
ma, 5 por 100 (3).
Tales eran las lineas generales del ordenamiento económi¬
co-formal creado en la primera mitad del siglo XVI. ; Cómo fun¬
cionó?
Los hechos que imprimen más carácter a la coyuntura caste¬
Ilana de 1500 a 1550 son: el establecimiento de relaciones econó-
micas con las Indias y la particularidad de la contrapartida que
estas ofrecian: metales preciosos en cantidad fabulosa. Castilla vi¬
vio media centuria de coyuntura francamente alcista. El movimien-
to naviero entre Espana y las Indias, lo estima asi el estudio de
(3) Para todo lo que concierne a Indias nos hemos guiado por Haring.
op. cit.
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
opäische Rechtsgeschichte