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da, la malversación de caudales, y otras, caen sin vacilación
posible, en la esfera del derecho penal criminal; ensuciar las
fuentes o abrevaderos (art. 577, 7.° del Código penal), dar
espectáculos sin la licencia debida (art. 578, 1.°), colocar en
los parajes exteriores de la morada sobre la via pûblica ob¬
jetos que amenacen causar dano a los transeûntes (art. 580,
4.9), infringir las órdenes de la autoridad descuidando la
reparación de edificios ruinosos (art. 581, 2.°), etc., etc., per-
tenecen al ámbito del derecho penal administrativo, pero exis¬
ten otros hechos de esencia y naturaleza no bien definidos
respecto de los cuales el lugar de su colocación, en el Código
de los delitos o en el de las faltas, despierta grave incerti¬
dumbre.
Esta importantisima cuestión, que también afecta al Li¬
bro primero del Código, deberá ser resuelta por los técnicos
encargados de llevar a cabo la reforma penal antes de poner
mano en su Libro tercero. Yo, en estas lineas, me limito a
senalar el problema.
Sobre estas bases, unas tradicionales, que ya sirvieron de
fundamento a los precedentes Códigos criminales de Espana,
otras de espiritu moderno cimentadas en el progreso cienti-
fico y en las exigencias del presente, deberia ser elaborado
nuestro futuro Código penal.
La legislación punitiva venidera partiendo de la idea de
la realización de la justicia, deberá aspirar, ante todo, al fin
nobilisimo de la reeducación y reforma de los delincuentes, y
cuando éstos fueren o se mostraren incorregibles, a la defen¬
sa de la sociedad contra su maldad y su peligrosidad. Su mi¬
sion serà siempre esencialmente protectora, protectora del
hombre criminal, porque educarle y corregirle es protegerle,
y protectora y amparadora también de la ordenada conviven¬
cia social.
EUGENIO CUELLO CALÖN
Max-Planck-Institut für
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte