Full text: Cuello Calón, Eugenio: ¬La reforma penal en España

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da, la malversación de caudales, y otras, caen sin vacilación 
posible, en la esfera del derecho penal criminal; ensuciar las 
fuentes o abrevaderos (art. 577, 7.° del Código penal), dar 
espectáculos sin la licencia debida (art. 578, 1.°), colocar en 
los parajes exteriores de la morada sobre la via pûblica ob¬ 
jetos que amenacen causar dano a los transeûntes (art. 580, 
4.9), infringir las órdenes de la autoridad descuidando la 
reparación de edificios ruinosos (art. 581, 2.°), etc., etc., per- 
tenecen al ámbito del derecho penal administrativo, pero exis¬ 
ten otros hechos de esencia y naturaleza no bien definidos 
respecto de los cuales el lugar de su colocación, en el Código 
de los delitos o en el de las faltas, despierta grave incerti¬ 
dumbre. 
Esta importantisima cuestión, que también afecta al Li¬ 
bro primero del Código, deberá ser resuelta por los técnicos 
encargados de llevar a cabo la reforma penal antes de poner 
mano en su Libro tercero. Yo, en estas lineas, me limito a 
senalar el problema. 
Sobre estas bases, unas tradicionales, que ya sirvieron de 
fundamento a los precedentes Códigos criminales de Espana, 
otras de espiritu moderno cimentadas en el progreso cienti- 
fico y en las exigencias del presente, deberia ser elaborado 
nuestro futuro Código penal. 
La legislación punitiva venidera partiendo de la idea de 
la realización de la justicia, deberá aspirar, ante todo, al fin 
nobilisimo de la reeducación y reforma de los delincuentes, y 
cuando éstos fueren o se mostraren incorregibles, a la defen¬ 
sa de la sociedad contra su maldad y su peligrosidad. Su mi¬ 
sion serà siempre esencialmente protectora, protectora del 
hombre criminal, porque educarle y corregirle es protegerle, 
y protectora y amparadora también de la ordenada conviven¬ 
cia social. 
EUGENIO CUELLO CALÖN 
Max-Planck-Institut für 
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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