especial, a un Código de faltas o Código de policia, como ya se
ha llevado a cabo an algunos paises? (1).
Realmente, al menos desde el punto de vista de la doc¬
trina, existe una honda separación entre el derecho penal
verdadero y propio, el llamado derecho penal criminal, y el
denominado derecho penal administrativo. Aquél regula he¬
chos que afectan directa e intimamente a la comunidad, que
lesionan intereses colectivos o individuales y poseen un mar¬
cado carácter de inmoralidad, como el homicidio, el robo, la
derecho penal administrativo
falsedad documental, etc.;
sanciona hechos de leve entidad, no conceptuados inmorales,
çon el solo fin preventivo de evitar posibles danos a la segu¬
ridad colectiva o individual. Los campos de ambos son dife¬
tienen natural asiento en cada
rentes, las infracciones que
esencialmente diverso, pero la
uno de ellos son de carâctei
está en marcar la frontera en¬
dificultad, la grave dificultad.
limites tan vagos e indecisos
tre ambos derechos, son sus
para trazarlos han fracasado
que los esfuerzos realizados
hasta ahora (2). Tratándose de algunas infracciones no hay
duda posible, el asesinato, la estafa, la falsificación de mone¬
(1) Entre otros paises Polonia que posee un Côdigo o Ley de Con¬
travenciones, de 11 de julio de 1932; Costa Rica un Código de Policia
de 21 de agosto de 1941. En Suiza el art. 335 del Código penal con-
fiere a los cantones la facultad de legislar sobre las contravenciones;
en Argentina las provincias poseen la facultad de sancionar las in¬
fracciones de Policia y algunas poseen Códigos de faltas. Varios Co¬
digos penales iberoamericanos sólo regulan los delitos, el Codigo bra¬
sileno, el colombiano, el mejicano, el panameno,
(2) El problema arranca de Fuerbach. Ha preocupado especialmen¬
te a los juristas alemanes, vid. Goldschmidt, Das Verwaltungsstra¬
frecht, Berlin, 1902; Trops, Begriff und Wert eines Verwaltungsstra-
frecht, Berlin, 1926. Los más destacados de estos penalistas abordan el
problema en sus obras de derecho penal, Liszt-Schmidt, Lehrbuch des
deutschen Strafrechts, 25.2 edic., pág. 147; Mezger, Strafrechts, 2.4 edi¬
ción, Munich Leipzig, 1933, págs. 5 y sigts.; v. Hippel, Deutsches
Strafrecht, 1.°, pág. 36, 349-350; Welzel, Der Allgemeine Teil das
deutschen Strafrechts, Berlin, 1940, pág. 10. En la reforma penal que
se preparaba en Alemania en visperas de la reciente guerra se intento
llevar las infracciones de tipo administrativo a un Código penal de
policia
También en Italia se ha abordado el problema. Ferri sostuvo la se¬
paración del derecho penal de policia invocando la insignificante pe¬
ligrosidad del delincuente, Principi di diritto criminale, Turin, 1928,
páginas 122 y sigts.; Manzini, Trattato di diritto penale italiano, 1.°.
Turin, 1933, págs. 105 y sigts.; Maggiore, Principi di diritto penale, 1.
Bolonia, 1939, pág. 34; Celentano, L'esistenza e il contenuto del diritto
penale amministrativo, Nápoles, 1928.
Max-Planck-Institut für
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte