Full text: Cuello Calón, Eugenio: ¬La reforma penal en España

especial, a un Código de faltas o Código de policia, como ya se 
ha llevado a cabo an algunos paises? (1). 
Realmente, al menos desde el punto de vista de la doc¬ 
trina, existe una honda separación entre el derecho penal 
verdadero y propio, el llamado derecho penal criminal, y el 
denominado derecho penal administrativo. Aquél regula he¬ 
chos que afectan directa e intimamente a la comunidad, que 
lesionan intereses colectivos o individuales y poseen un mar¬ 
cado carácter de inmoralidad, como el homicidio, el robo, la 
derecho penal administrativo 
falsedad documental, etc.; 
sanciona hechos de leve entidad, no conceptuados inmorales, 
çon el solo fin preventivo de evitar posibles danos a la segu¬ 
ridad colectiva o individual. Los campos de ambos son dife¬ 
tienen natural asiento en cada 
rentes, las infracciones que 
esencialmente diverso, pero la 
uno de ellos son de carâctei 
está en marcar la frontera en¬ 
dificultad, la grave dificultad. 
limites tan vagos e indecisos 
tre ambos derechos, son sus 
para trazarlos han fracasado 
que los esfuerzos realizados 
hasta ahora (2). Tratándose de algunas infracciones no hay 
duda posible, el asesinato, la estafa, la falsificación de mone¬ 
(1) Entre otros paises Polonia que posee un Côdigo o Ley de Con¬ 
travenciones, de 11 de julio de 1932; Costa Rica un Código de Policia 
de 21 de agosto de 1941. En Suiza el art. 335 del Código penal con- 
fiere a los cantones la facultad de legislar sobre las contravenciones; 
en Argentina las provincias poseen la facultad de sancionar las in¬ 
fracciones de Policia y algunas poseen Códigos de faltas. Varios Co¬ 
digos penales iberoamericanos sólo regulan los delitos, el Codigo bra¬ 
sileno, el colombiano, el mejicano, el panameno, 
(2) El problema arranca de Fuerbach. Ha preocupado especialmen¬ 
te a los juristas alemanes, vid. Goldschmidt, Das Verwaltungsstra¬ 
frecht, Berlin, 1902; Trops, Begriff und Wert eines Verwaltungsstra- 
frecht, Berlin, 1926. Los más destacados de estos penalistas abordan el 
problema en sus obras de derecho penal, Liszt-Schmidt, Lehrbuch des 
deutschen Strafrechts, 25.2 edic., pág. 147; Mezger, Strafrechts, 2.4 edi¬ 
ción, Munich Leipzig, 1933, págs. 5 y sigts.; v. Hippel, Deutsches 
Strafrecht, 1.°, pág. 36, 349-350; Welzel, Der Allgemeine Teil das 
deutschen Strafrechts, Berlin, 1940, pág. 10. En la reforma penal que 
se preparaba en Alemania en visperas de la reciente guerra se intento 
llevar las infracciones de tipo administrativo a un Código penal de 
policia 
También en Italia se ha abordado el problema. Ferri sostuvo la se¬ 
paración del derecho penal de policia invocando la insignificante pe¬ 
ligrosidad del delincuente, Principi di diritto criminale, Turin, 1928, 
páginas 122 y sigts.; Manzini, Trattato di diritto penale italiano, 1.°. 
Turin, 1933, págs. 105 y sigts.; Maggiore, Principi di diritto penale, 1. 
Bolonia, 1939, pág. 34; Celentano, L'esistenza e il contenuto del diritto 
penale amministrativo, Nápoles, 1928. 
Max-Planck-Institut für 
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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