tributarios de su herencia y de su medio. pero estamos con-
vencidos de que, excepto los locos, todos son capaces de re¬
accionar contra los influjos de la herencia y del ambiente
y de ello deducimos su deber de esforzarse por reaccionar
contra aquellas influencias en todo cuanto tengan de anti-
social” (1).
No es necesaria, ni siquiera ûtil, una patente declaración
del principio del libre arbitrio hecha en el articulado mismo
del texto legal, no, los Códigos no tienen la misión de llevar
soluciones a problemas filosóficos, pero no obstante sobre es¬
tas ideas ha de fundamentarse la regulación legal de la ma¬
teria de la responsabilidad criminal. No es posible abandonar
la idea de la libertad humana que inspira en nosotros, por
sentirnos libres y responsables, el sentimiento de la respon¬
sabilidad de nuestros actos (2), sentimiento profundamente
arraigado en la conciencia colectiva, sano y elevado, util en
alto grado a los intereses sociales. Gerófalo, uno de los mâs
destacados representantes del positivismo penal, como es bien
sabido, aludiendo a la lucha entre determinismo y libre ar-
bitrio decia: "El determinismo es una hipóteis a la que se
puede prestar una adhesión filosófica, pero nunca podrá ser
popular y esto es un bien. La conciencia del pueblo siempre
estima la virtud y la bondad merecedoras de premio, y el
vicio y la perfidia dignos de castigo; arrancar estos senti-
mientos del alma popular seria perjudicial; un Código no
puede prescindir del criterio de la responsabilidad moral por¬
que la ley está hecha para el pueblo y no para los filósofos
deterministas" (3).
El acatamiento de la creencia en la libertad humana y en
la responsabilidad moral, y vuelvo a insistir en lo que dije
ha poco, no està en pugna con la aceptación de los conocimien¬
tos provenientes del estudio del delincuente los cuales prue¬
ban el influjo que poseen sobre la conducta humana los fac¬
(1) León Cornil, Introducción a Les Novelles Corpus Juris Belgici.
Bruselas, 1946, pág. 32.
(2) Este sentimiento de ser libres y responsables no sólo se halla
en los individuos normales, sino también, afirman los psiquiatras entre
algunos sujetos anormales. Vid. De Greef, La notion de la responsabilité
en anthropologie criminelle, en Revue de Droit Pénal et de Criminolo¬
gie, J. Ley, La notion de la responsabilité et l'expertise psychiatrique,
en la misma revista. 1947, mayo, págs. 720 y sigts. y en especial en
páginas 722, 723.
(3) Rivista Penale, 1931, pág. 234.
Max-Planck-Institut für
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte