Full text: Cuello Calón, Eugenio: ¬La reforma penal en España

cluirse también la declaración, reiteradamente omitida en 
nuestros Códigos penales, con la sola excepción del tantas ve¬ 
ces citado de 1928, de que las normas generales del Código 
penal comûn son aplicables a la legislación penal especial. 
12. La culpabilidad. — El nuevo Código penal, como ya 
hemos dicho, ha de ser edificado, sobre la creencia en el libre 
albedrio humano. El concepto y regulación de la culpabilidad 
y de la responsabilidad criminal han de fundamentarse por 
completo sobre esta idea. No es posible construir el nuevo 
ordenamiento penal sobre las doctrinas del determinismo, 
pues, sin contar con que hasta ahora no ha podido ser pro¬ 
bada la certidumbre de esta hipótesis cientifica, su consecuen¬ 
cia, la fundamentación de la responsabilidad criminal sobre 
la peligrosidad del reo lleva directamente, de modo indefec¬ 
tible, como he manifestado en páginas anteriores, al aban- 
dono de los Códigos y de las leyes, a la abolición de toda nor¬ 
ma legal y a su sustitución por una técnica represiva, ejer- 
citada no por hombres de ley sino por peritos en ciencias 
naturales y sociales, e inspirada en estrictos principios biolò- 
gicos y naturalistas extranos por entero a las ideas de mora¬ 
lidad y de justicia. La gran mayoria de los Códigos de nues¬ 
tro tiempo siguen inspirándose en las normas tradicionales 
del libre arbitrio (1). Sobre esta base, sobre el principio de 
la libertad del hombre para determinarse libremente entre 
el bien y el mal, ha de construirse el nuevo Código como lo 
fueron todos los Códigos penales de Espanna (2). Muy recien¬ 
temente un profesor belga considerando la renovación del 
derecho penal de su pais en la nueva etapa de paz, escribia: 
Toda la estructura de la sociedad está fundada sobre la 
creencia en el libre arbitrio. Sabemos que los hombres son 
Sólo el Código penal ruso de 1926 ha admitido con gran am¬ 
plitud el criterio de la peligrosidad. Éste hállase también, más atenua¬ 
do, en el Código de Colombia (arts. 36 y sigts.) y en los proyectos ar¬ 
gentinos Coll-Gómez de 1937 y Peco de 1941. 
(2) Sobre este principio está basado el nuevo y excelente Código 
penal suizo Martin (Le Code pénal suisse, en Schweizerische Zeitschrift 
fur Strafrecht. 1937, pág. 241) escribe acerca de esta fundamentación: 
"No es en nuestro Código donde encontraremos doctrinas modernistas 
basadas en las doctrinas filosóficas inspiradas en un determinismo odioso 
para muchos. El Código penal suizo está basado en el principio de la 
libertad del hombre, para determinarse libremente en presencia del 
bien y del mal y sobre el de su responsabilidad.' 
Max-Planck-Institut für 
G. Real Academia de Ciencias Morales y Politicas 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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