Full text: Cuello Calón, Eugenio: ¬La reforma penal en España

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11. Titulo preliminar. Aplicacion de la ley penal. — En el 
derecho penal positivo hoy vigente cierto nûmero de dispo¬ 
siciones de considerable importancia se hallan, sin duda por 
la inercia de una tradición casi constante, fuera del Código 
penal. Por ejemplo, las relativas a la aplicación territorial y 
extraterritorial de las leyes penales se hallan en el art 8. 
del Código civil y en su mayoria en la ley Orgánica del Po¬ 
der Judicial (arts. 333 y siguientes) ; las referentes a los de¬ 
litos cometidos en las aguas del mar o en los buques nacio¬ 
nales o extranjeros, o en cualquier punto de la zona maritima 
espanola, en el Código de Justicia Militar (art. 9.°, b), y en el 
mismo cuerpo legal (art. 9.°, c) se hallan también las tocantes 
à los perpetrados en el espacio aéreo espanol o a bordo de las 
aeronaves estacionadas en campos o en aguas espanolas. To¬ 
dos estos preceptos reguladores de la aplicación de la ley pe¬ 
nal en el espacio tienen su puesto adecuado en el Código 
penal comùn, y precisamente en un titulo preliminar que, 
salvo en el Código de 1928, nunca ha figurado en nuestros 
cuerpos legales criminales. En el mismo lugar debe ser colo¬ 
cada la materia referente a la aplicación de la ley penal en 
el tiempo, irretroactividad y retroactividad de las leyes pe¬ 
nales, la que en el vigente Código, como en los que lo prece¬ 
dieron. excepto en el mentado Código de 1928, hállase en la 
parte relativa a las penas (arts. 23 y 24 del Código penal 
vigente), desplazada por completo de su lugar apropiado. 
Por su carâcter de normas genéricas debieran asimismo 
Ilevarse al referido titulo las que determinan el lugar de co- 
mision del delito, siempre silenciadas en nuestras leyes, col¬ 
mando de este modo una grave laguna (1), y la regulación del 
concurso de leyes (art. 68 del C. p. vigente), actualmente en 
el capitulo relativo a la aplicación de las penas; ha de in¬ 
miento popular, ha sido derogada por el Consejo militar aliado de 
control. 
El principio de legalidad de los delitos inspiró siempre nuestros Có¬ 
digos penales, el de 1822 (arts. 1.° y 2.9), 1848 (arts. 1.° y 2.°), 1870 
(articulos 1.° y 2.9), 1928 (arts. 1.°. 3.° y 26), 1932 (arts. 1.° y 2.°), 
1944 (arts. 1.° y 2.°), casi todos ellos hacen también explicita declaración 
de la legalidad de las penas, el de 1848 (art. 19), 1870 (art. 22), 1928 
(articulo 1.°, párrafo 2.°), 1932 (art. 23), 1944 (art. 23) 
(1) Estos preceptos se hallan en buen nûmero de Códigos moder- 
nos, en los Códigos penales de Italia, art. 6.°; Suiza, art. 7.°; Polonia, 
articulo 3.°, 2; Brasil, art 4.°; en el proyecto francés, art. 10, y en el 
checoeslovaco. 
Max-Planck-Institut für 
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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