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jón (Sachsenspiegel) nunca llegaron a ser derecho vivo y
aplicado.
10. Reforma del Código penal. Parte general. Estableci¬
miento del principio de legalidad. — Hechas las precedentes
manifestaciones he de enfrentarme con la parte mas ardua
de este trabajo, sennalar los fundamentos y principios sobre
los que deberia asentarse la reforma penal espanola.
Dentro del vasto campo que ésta abarca tiene lugar pré¬
minente la del Código penal, ley penal fundamental, que es y
ha sido siempre, aqui y en todas partes, nûcleo y centro de
toda la legislación criminal. A su reforma, por la razôn ya
expuesta, hemos de circunscribir esta plâtica.
No es mi propósito, que estaria fuera de lugar, exponer
con detalle minucioso todos los preceptos que en mi opinión
debieran ser renovados, es mi pretensión menos ambiciosa,
se limita, en honor a la brevedad, a exponeros, a veces con
ligero acopio de razones que las justifiquen, las bases funda¬
mentales sobre las que debiera construirse en nuestra patria
un nuevo Código criminal.
A la cabeza del Código, en su disposición inicial ha de
consignarse el principio de legalidad de los delitos, nullum
crimen sine lege, y el de legalidad de las penas, mulla poena
sine lege. Su importancia técnica y su rango de fundamental
garantia juridica exigen solemne proclamación en lugar des-
tacado de la ley. La idea que lo inspira, la protección de la
persona contra posibles abusos del poder pûblico y de los
juzgadores, es antigua y moderna, se halla en Santo Tomas,
partidario de dejar "muy escaso lugar a la iniciativa del
juez" (1) ; en nuestro Alfonso de Castro, cuando dice “que las
leyes deben abarcar cuanto puedan, dejando a los jueces lo
menos posible" (2) ; con exageración manifiesta la sostiene
Montesquieu, para quien los jueces de la nación no son... mâs
que la "boca que pronuncia las palabras de la ley, seres in¬
animados que no pueden moderar ni su fuerza ni su ri-
gor" (3) ; la propugna Beccaria, cuando escribe: “sólo las
(1) Summa, quaest, 95, art. 1.
(2) De Potestate legis poenalis. Lib. 1.°, cap. VI (trad. Sánchez Ga¬
llego, vol. 1.°, págs. 205 y sigts.
(3) De l'esprit des lois. Lib. XI, cap. VI.
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Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte