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ellos sujetos a ratificación por los Estados signatarios, de
acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales.
Adviertese cômo en la Carta se recuerda la existencia de
asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de
los Estados; que para la acción del Consejo de Seguridad
previamente han de existir el convenio o convenios aludidos
ratificados por los Estados miembros, segun sus procedi¬
mientos constitucionales, mas obligacion de éstos es mante¬
ner contingentes de fuerzas aéreas nacionales inmediatamen¬
te disponibles para la acción coercitiva internacional, poten¬
cia y grado de ellas determinado dentro de los limites de los
convenios indicados por el Consejo de Seguridad ayudado
del Comité de Estado Mayor, Comité que tendrá a su car¬
go, bajo la autoridad del Consejo de Seguridad, la direc¬
cion estratégica de todas las fuerzas armadas puestas a dis¬
posición del Consejo.
Evidentemente, hay un cierto desplazamiento de la sobe¬
rania en la historia. No cabe negar que la idea de los Esta¬
dos Unidos de Europa, antes defendida en la tesis de Briand
sobre la Unión europea y de los Estados Unidos de Europa,
defendida en reciente discurso por el Jefe conservador in¬
glés Churchill, se va abriendo camino en ciertos sectores, so¬
bre todo, en lo que afecta al orden económico; que no faltan
quienes se refieren a principios superconstitucionales; que no
hay error en la afirmacion de nuestro nuevo companero de
que en ocasiones el Poder constituyente tropieza con barre¬
ra que le viene impuesta por voluntad juridica extrana, que
se trata de auténtico limite heterónomo, que afecta a los ór¬
ganos mas nobles o a las decisiones mas excelsas de la pro¬
pia suidad juridica del Estado. « Cómo no reconocer la cer¬
teza de que la soberania juridica puede, si, atribuirse a todos
los Estados, pero que sólo algunos de ellos poseen verdadera
soberania politica, por los medios de acción de que disponen,
para resistir cualquier ataque o presión exterior? ; Còmo no
pensar en la significación verdadera de la comunidad inter¬
nacional, tan sabiamente definida por Suárez en la solidari¬
dad supraestatal, que deberá ser garantia suprema de los de¬
rechos básicos? Pensar en ello exige tener muy en cuenta la
verdad que encierran las palabras del párrafo final del dis¬
Max-Planck-Institut für
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte