lidad cambiô para los Estados miembros de la Sociedad de
Naciones. Pero el problema se ha intensificado mas con el
contenido de la Carta de las Naciones Unidas, que, decla¬
rando como su proposito fomentar las relaciones de amis¬
tad con respeto ai principio de igualdad de derechos y libre
déterminacion de los pueblos, ansian realizar la cooperacion
internacional, mantener la paz y la seguridad internaciona¬
les y, con tal fin, tomar medidas colectivas eficaces para pre¬
venir y eliminar amenazas de paz, suprimir actos de agresion
y lograr por medios pacificos, conforme a principios de justi¬
cia y del Derecho internacional, el ajuste o arreglo de situa¬
ciones susceptibles de conducir al quebrantamiento de la paz.
Los miembros de la Organizacion deberán, segun el articu¬
lo 2.0 de ella, prestar a la misma toda clase de ayuda en cual¬
quier accion que ejerza de conformidad a la Carta, haciendo
la nueva institución que los Estados no miembros de ella se
conduzcan de acuerdo con los principios definidos en la Car¬
ta en la medida necesaria para mantener la paz y seguridad
internacionales. Cierto que ninguna disposicion de dicha Car¬
ta autoriza a la O. N. U. a intervenir en asuntos que son
ésencialmente de la jurisdiccion interna de los Estados, pero
no menos cierto que se adiciona que tal principio no se opone
à la aplicacion de las medidas coercitivas previstas en el Ca¬
pitulo VIl y que en tal Capitulo se afirma que el Consejo de
Seguridad podrà instar a los miembros de la O. N. U. a que
apliquen medidas que pueden comprender interrupcion total
o parcial de las relaciones economicas y de las ferroviarias.
maritimas, aéreas, postales, telegraficas, radioeléctricas y
otros medios de comunicacion, asi como la ruptura de rela¬
ciones diplomaticas; que si tales medidas fueran indicadas
podra ejercer por medio de fuerzas aéreas, navales o terres
tres la accion necesaria para mantener y restablecer la paz
o seguridad, y que todos los miembros se comprometen a po¬
ner à disposicion de dicho Consejo, cuando lo solicite y de con¬
formidad con un convenio especial o con convenios especia¬
les, las fuerzas armadas, la ayuda y la facilidad, incluso el
dérecho de paso necesario para el mencionado proposito de
mantener las dichas paz y seguridad internacionales, conve¬
nios negociados entre el Consejo y los miembros o grupos de
Max-Planck-Institut für
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte