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çon trabas ni obstáculos, lo cual no implica (como veremos
luego) que su actuación sea omnipotente, ya que siempre ha
de entenderse que esa no-limitación se constrine a la orbita
de su propia competencia y encarna en la no-vinculacion à re¬
la, procedimiento o método legal predeterminado. En tal
sentido, cuando un Poder constituyente originario emprende
su ardua tarea, no tiene por qué sujetarse a ligamen juridi¬
co anterior ninguno: es potestad suprema; es, segun despues
se dirá, “soberania , como encarnación de esta nota singu¬
lar que al Estado acompana y que autoriza a la Comunidad
politica, por él personificada, para trazar sin cortapisas, aun¬
que dentro de su peculiar esfera, el cuadro de sus institucio¬
nes fundamentales, empezando por la decisión capital sobre
el modo y forma de su existencia, dicho en términos de
SCHMITT (24).
De otra parte, la inmediación ha de darse por supuesta.
Como ha de ser la colectividad misma, el Pueblo, la Nacion,
quien en esos momentos actue, y no hay todavia una norma¬
ción juridica que atribuya su representacion a un organo
concreto, pues ello nace a posteriori y por obra de la Cons¬
titución, resulta misterioso el proceso de su funcionamiento,
nos que el preámbulo de la Constitución, por considerarlo "no sólo inopor¬
tuno, sino ofensivo a la majestad del trono e inconciliable en todas sus
consecuencias con la paz interior del reino" (pág. 8).
(24: Por cierto que el sagacisimo autor repudia la posibilidad de
que la Corona actûe como legitimo Poder constituyente, fundándose en
que tiene a nativitate una limitación que para ello la incapacita, pues
no cabe que prescinda de la dinastia, ni se concibe una renuncia irre¬
vocable que en favor del pueblo hiciera el Rey de su propio Poder cons¬
tituyente. Sin ánimo de polémica, séanos permitido recordar que, de
hecho, los retrocesos hacia un nuevo absolutismo son infrecuentes en los
casos de Carta otorgada, y que, en opinión del propio SCHMITT, el máxi¬
mum de representación se logra en la Monarquia absoluta; por donde
resultaria que el Rey absoluto, neta y nata representación de la colec¬
tividad, hablaria en nombre de ésta misma.
Discurriendo CARBONE (Lo Statuto e le teoriche sulla revisione, Tu¬
rin, 1898, cap. I) sobre la declaración contenida en el Preambulo de la
Constitución italiana de 1848, al consignarse que seria "Ley perpetua e
irrevocable de la Monarquia", interpreta que alli se contiene una pro-
mesa regia, un juramento sagrado, un empeno solemne de no retirar ya
nunca lo que por derecho divino tuvo el Monarca y cedia mediante la
Constitución. El mismo escritor anade que seria un principio ilógico,
antinatural y antijuridico, "absurdo", como decia CAVOUR, que el Esta¬
tuto no fuese susceptible de modificación. Y en los capitulos III y IV
defiende la existencia de un Poder constituyente como encarnación de la
soberania inalienable.
Max-Planck-Institut für
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte