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como noble en sus aspiraciones, determinaria un Poder
constituyente basado en el dualismo, conciliador, de dos fac¬
tores preexistentes y en cierto modo cosoberanos: el Rey,
de un lado, y el Pueblo o Nación, representado por el Par¬
lamento, de otro (21). Finalmente, y como apunta el propio
SCHMITT (22), una minoria (aristocracia u oligarquia, segun
las ocasiones) recaba a veces para si el Poder constituyente
y lo ejercita de hecho: tal es el caso, a juicio del mismo au¬
tor, de la organizacion comunista en Rusia o del fascio ita¬
liano, entendidos en el sentido, no de concepciones numéricas
o estadisticas, sino de grupos coherentes que, sin invocar la
voluntad de la mayoria de los ciudadanos, asumen el papel
rector de la colectividad y adoptan las decisiones fundamen¬
tales sobre el modo y forma de la existencia politica.
De facto (y fuera insinceridad negarlo), todos esos ele¬
mentos han obrado como Poder constituyente y han logrado
imprimir nueva trayectoria, a veces en radical discrepancia
con el pretérito, a los paises respectivos. Ahora bien, el es¬
pinoso problema sigue en pie y es éste: «“Quién tiene titulo
justo para actuar como Poder constituyente originario"? Y
nôtese que decimos “titulo justo", no “titulo juridico", por¬
que a virtud de las razones apuntadas incurririamos acaso
en reprobable petición de principio.
La respuesta, en el fondo casi unánime, es que sólo posee
esa facultad, o que sólo está moralmente autorizada para
éjercitarla, la Comunidad politica. De su propio seno, de su
misma entrana, ha de salir algo que tan profundamente la
afecta como la organización de su existencia politica ulte¬
rior. Lo que ocurre es que, segûn las épocas y segûn las con¬
cepciones, la manera de entender e interpretar esa verdad re¬
vestirà unas u otras modalidades. Y asi, resolviendo el con¬
junto en átomos individuales y reafirmando el criterio ma¬
yoritario, serà el Pueblo quien asuma ese caräcter de sujeto
del Poder constituyente. O bien, pensando en algo más or¬
gánico y trabado, con raigambre histórica y unidad espiri¬
(21) Cfr. el reciente y jugoso libro de DiEZ DEL CORRAL (Luis),
El Liberalismo doctrinario, Madrid, 1945, tan rico en datos y en suge¬
rencias.
(22) Verfassungslehre, citada, pág. 81. Téngase en cuenta la fecha
de la obra para poder juzgar de la afirmación.
Max-Planck-Institut für
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte