que los haga inconfundibles. Pero en otras ocasiones, y son
las mas, aludimos a una cierta articulación de la Comunidad
politica, basada en el respeto a un conjunto de libertades y
a un mecanismo de organización de Poderes, que surge en un
determinado momento histórico, como uno de tantos tipos
empiricos de Estados producidos en el correr de los siglosy
que suele, por lo comun, plasmar en solemnes textos escritos,
casi siempre con jerarquia formal superior a la de las Leyes
ordinarias. En tal sentido, habria algo asi como dos modali¬
dades de Poder constituyente; y, sin embargo, como la Cons
titucion por antonomasia es la que en segundo lugar hemos
mencionado, fuerza es reconocer que la idea de Poder cons-
tituvente, tan intimamente vinculada al régimen constitucio¬
nal, ha de concretarse a la de un Poder encargado de formu¬
lar el texto constitucional (sensu stricto).
Mås aun, nos cuenta ZwEiG (4) que, al discutirse la Cons¬
titución francesa del ano III, senaló y ensalzó SiÉvÉs como
una conquista revolucionaria la diferenciación del Podei
constituyente como cosa distinta de los constituidos, y aun
anadiò el poco modesto abate y fabricante de Constituciones
que ese descubrimiento, muy importante para la Ciencia, era
de origen francés, fijando por mâs senas en el ano 1788 la
aparición de tan sano y fecundo pensamiento; con lo cual. y
puesto que en esa fecha se publicò su famoso estudio sobre
el tiers état, facil es adivinar a quién corresponde la gloria
del venturoso hallazgo, si bien no faltó alguien que discre
para, ya que LAFAYETTE, en sus Mémoires, advirtió que
Norteamérica habia conocido y practicado la apuntada dife¬
renciacion, separando con pulcritud organos constituyentes y
organos constituidos, y lo que es mas, negándose a interferir
(4) ZWEIG (Egon) : Die Lehre vom. Pouvoir constituant". Ei Bei¬
trag zum. Staatsrecht der französischen Revolution, Tubinga, 1909, pá¬
gina 1. Ya el titulo mismo del libro trasluce no soólo la acepción restric¬
tiva del concepto, sino incluso su linaje francés y revolucionario. Pero
no es cosa privativa del autor, porque hay otros muchos tratadistas
germanos, como TRIEPEL, THOMA, HATSCHEK, HIIDESHEIMER, FISCHBACH,
SCHMITT, etc., que emplean la misma locución francesa de pouvoir cons¬
tituant para referirse al que es objeto de nuestro estudio. Ligando con
lo que luego expondremes, cabria, por tanto, anadir otra nota al con¬
cepto, y resultaria asi: Poder extraordinario llamado a dictar ex novo
o por reforma una Constitución moderna, democrática, escrita y rigida,
siguiendo la pauta francesa.
Max-Planck-Institut für
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
uropäische Rechtsgeschichte