Full text: Pérez Serrano, Nicolás: ¬El poder constituyente

que los haga inconfundibles. Pero en otras ocasiones, y son 
las mas, aludimos a una cierta articulación de la Comunidad 
politica, basada en el respeto a un conjunto de libertades y 
a un mecanismo de organización de Poderes, que surge en un 
determinado momento histórico, como uno de tantos tipos 
empiricos de Estados producidos en el correr de los siglosy 
que suele, por lo comun, plasmar en solemnes textos escritos, 
casi siempre con jerarquia formal superior a la de las Leyes 
ordinarias. En tal sentido, habria algo asi como dos modali¬ 
dades de Poder constituyente; y, sin embargo, como la Cons 
titucion por antonomasia es la que en segundo lugar hemos 
mencionado, fuerza es reconocer que la idea de Poder cons- 
tituvente, tan intimamente vinculada al régimen constitucio¬ 
nal, ha de concretarse a la de un Poder encargado de formu¬ 
lar el texto constitucional (sensu stricto). 
Mås aun, nos cuenta ZwEiG (4) que, al discutirse la Cons¬ 
titución francesa del ano III, senaló y ensalzó SiÉvÉs como 
una conquista revolucionaria la diferenciación del Podei 
constituyente como cosa distinta de los constituidos, y aun 
anadiò el poco modesto abate y fabricante de Constituciones 
que ese descubrimiento, muy importante para la Ciencia, era 
de origen francés, fijando por mâs senas en el ano 1788 la 
aparición de tan sano y fecundo pensamiento; con lo cual. y 
puesto que en esa fecha se publicò su famoso estudio sobre 
el tiers état, facil es adivinar a quién corresponde la gloria 
del venturoso hallazgo, si bien no faltó alguien que discre 
para, ya que LAFAYETTE, en sus Mémoires, advirtió que 
Norteamérica habia conocido y practicado la apuntada dife¬ 
renciacion, separando con pulcritud organos constituyentes y 
organos constituidos, y lo que es mas, negándose a interferir 
(4) ZWEIG (Egon) : Die Lehre vom. Pouvoir constituant". Ei Bei¬ 
trag zum. Staatsrecht der französischen Revolution, Tubinga, 1909, pᬠ
gina 1. Ya el titulo mismo del libro trasluce no soólo la acepción restric¬ 
tiva del concepto, sino incluso su linaje francés y revolucionario. Pero 
no es cosa privativa del autor, porque hay otros muchos tratadistas 
germanos, como TRIEPEL, THOMA, HATSCHEK, HIIDESHEIMER, FISCHBACH, 
SCHMITT, etc., que emplean la misma locución francesa de pouvoir cons¬ 
tituant para referirse al que es objeto de nuestro estudio. Ligando con 
lo que luego expondremes, cabria, por tanto, anadir otra nota al con¬ 
cepto, y resultaria asi: Poder extraordinario llamado a dictar ex novo 
o por reforma una Constitución moderna, democrática, escrita y rigida, 
siguiendo la pauta francesa. 
Max-Planck-Institut für 
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas 
uropäische Rechtsgeschichte
	        
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