28 —
En nuestros dias, muchos han exagerado la idea de la
autoridad marital, considerando a la mujer como un ser in¬
ferior, sometida por entero a su marido. Asi Proudhon (1),
Compte (2) y Schopenhauer (3).
Y esas opiniones, que eran también de Napoleon, pasa¬
ron al Código francés y a la mayoria de los Códigos de los
paises civilizados, incluso al de Espana (4).
En cambio, ya desde el siglo XVIII apareciò la que pue¬
de llamarse escuela feminista, tendente como a fin esencial a la
abolición de la autoridad marital.
Prepararon esta escuela los enciclopedistas ; encarnò prin¬
cipalmente en el filósofo revolucionario Carbonell y hallo
muchos adeptos en el siglo XIX; en Alemania, en muy pe¬
quena escala la proclamó Luis Buchner (5); en Inglaterra,
Stuart Mill (6); en Italia, Anna Morzori (7) y otros varios;
en Francia, Richer (8) y algunos otros, mientras en Espana,
sin duda por el gran arraigo de la familia cristiana y por las
virtudes ancestrales de la mujer espanola, la misma Concep¬
ción Arenal se manifestó partidaria de la autoridad mari¬
tal (9).
Mas modernamente han aparecido diversas orientaciones
en la materia, desde los que quieren reducir la autoridad ma¬
rital a una mera unidad de dirección, hasta los ginecòcratas,
que defienden la autoridad de la mujer en la familia, si bien
éstos han sido escasos en nûmero y sin importancia.
Sin detenernos en criticar los diferentes matices de la es¬
cuela feminista, seguimos defendiendo la tesis cristiana, que
es la unica verdadera.
Primera memoria sobre la Propiedad.
Curso de filosofia primitiva. Paris, 1864, tomo IV, pag. 405.
El amor, la mujer y la muerte. Edición Samper. Valencia,
pagina
Articulo 57.
L'homme selon la science. Traducción de Letourneau. Paris,
(6) L'assujetissement des femmes. Traducción de Cazelles. Pa¬
ris, 1876.
La donna e i suoi rapporti sociali. Milán, 1864.
La femme libre. Paris, 1677.
(9) La mujer del porvenir, Madrid, 1895.
Max-Planck-Institut für
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
5
europäische Rechtsgeschichte