tiva de los utimos anos alechtstaat al Estadoe
derecho caracteristico de fines del siglo XIX sustituyendo
al Estado de Policia y elévado por algunos ata concepcion
de Estado dejusticiaAlude nuestro nuevo companero a
cômo en ninguno de los paises a cuyas evoluciones se re¬
fiere, ha desaparecido totalmente la construccion juridica
amparadora de los derechos eintereses individuales, alusion
completada con la afrmacion de haberse simplificado o
reducido el sistema de derechos y recursos a tal fin esta
blecido. Tema et éste merecedor de atento examen. A e
dedican los nuevos estudios lugar préferente yadecuado,
senalandose per muchos como no desaparece el denomi-
nado Estado de Dérêcho, pero si su significacion y al¬
cance, modificando la consideracion principalmente sub-
jetivacaracteristicaelosEstaosdefinesdesi
gio XIX yprincipos del XXpor la de un Esta¬
de de derecho objetivo, en el que resolviese el problema
de la justicia administrativa, cual escribe Zanobini, como
complejo de instituciones encaminadas a garantir la legiti
midad de la accion administrativa y el buen uso del poder
discrécional de la Administracion publica, respecto a los
derechos e intereses de las personas fisicas y juridicas su
jetas a su potestad y en el que el propio Jefe del Estado
italiano recalcaba (Diciembre de 1928, reiterandolo al ce¬
lebrarse el centenario del Consejo de Estado italiano), que
la Administración fascista, no ligada a ningun compromiso
de partido, a ningun interés de categoria, no podia ser sino
una Administracion justa, que cuando los honorables seno¬
res del Consejo de Estado anulaban actos administrativos,
viciados de incompetencia, de violacion, exceso o extravio
de poder, no créaban obstaculos a la marcha de la Adminis-
tracion fascista, sino que la llamaban y restituian a sus
fines esenciales. La justicia en la Administración agregaba
el Duceno es vana formula abandonada a las adquisicio-
nes teoricas, sino un problema politico concreto y, en efecto,
el plan de la justicia en la Administración es esencial en ella.
Dado el caracter ético de los nuevos Estados, es un problema
de medida, es un problema de seleccion de aquellas soluciones
que, sin perjuicio para el verdadero ejercicio del poder pu-
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Real Academia de Ciencias Morales y Poli
europäische Rechtsgeschichte