efectividad. De tal modo, ha quedado prohibido el libre pacto
para fijar la retribución del trabajador, sólo limitado al caso
de remuneración superior a la que se tiene como vital, por
exigirio el buen orden dentro de la sociedad y con arreglo a
la doctrina a que nos venimos refiriendo, doctrina que igual¬
mente ampara todas las demás condiciones en que el trabajo
debe ser prestado para que el trabajador haga efectivo su de¬
recho a una vida digna que lleva en si, como antes indiqué,
cuantos derechos precisó en magistral forma Su Santidad
León XIII en su Enciclica Rerum Novarum.
Las ensenanzas de ésta en muchos paises, entre ellos en el
nuestro, han sido ciertamente decisivas. Recogidas en el pri¬
mer momento tan sólo por un grupo de selectos, se fueron
abriendo paso, y en Espana vinieron a ser objeto de la consi¬
guiente reflexión que fué, quiérase o no, y aunque pueda pre¬
tenderse ser ello debido a otros impulsos, la que produjo como
fruto paulatino la formación de nuestro Derecho social, dentro
de cuyo proceso hasta hubo un intento ciertamente plausible
de un Código de Trabajo, si bien hubo de tener una vida efi¬
mera, porque un Código requiere la existencia de un conjun¬
to de reglas ya en plena sazón para constituir un cuerpo or¬
gánico, y no es nunca forma adecuada en el curso de un pe¬
riodo de constitución progresiva de normas en que todavia
no ha llegado a su pleno desarrollo la idea básica que las
inspira.
Fué en los albores de este siglo, aunque no sin algunos pre¬
cedentes anteriores de menor importancia, que se produjo en
Espana el primer brote legislativo en la materia con la Ley
de 30 de enero de 1900 sobre indemnización por accidentes del
trabajo, refrendada por uno de nuestros hombres pûblicos de
aquel entonces, que sintió mayores inquietudes con relación a
la situación de los trabajadores. Don Eduardo Dato, espannol
benemérito, de condiciones preclaras, y al que me honro en
este momento rindiéndole un emocionado tributo de respeto,
no dejó en su vida politica de prestar singular atención a las
que entonces se llamaban Reformas Sociales. El fué uno de
los promotores del Instituto de este nombre; fué el que más
tarde constituyó el Instituto Nacional de Previsión; y su ar¬
Max-Planck-Institut für
mia de Ciencias Morales y Politicas
ne Rechtsgeschichte
euro