Full text: Tornos Laffitte, Cirilo: ¬El bien comun y nuestro derecho privado

efectividad. De tal modo, ha quedado prohibido el libre pacto 
para fijar la retribución del trabajador, sólo limitado al caso 
de remuneración superior a la que se tiene como vital, por 
exigirio el buen orden dentro de la sociedad y con arreglo a 
la doctrina a que nos venimos refiriendo, doctrina que igual¬ 
mente ampara todas las demás condiciones en que el trabajo 
debe ser prestado para que el trabajador haga efectivo su de¬ 
recho a una vida digna que lleva en si, como antes indiqué, 
cuantos derechos precisó en magistral forma Su Santidad 
León XIII en su Enciclica Rerum Novarum. 
Las ensenanzas de ésta en muchos paises, entre ellos en el 
nuestro, han sido ciertamente decisivas. Recogidas en el pri¬ 
mer momento tan sólo por un grupo de selectos, se fueron 
abriendo paso, y en Espana vinieron a ser objeto de la consi¬ 
guiente reflexión que fué, quiérase o no, y aunque pueda pre¬ 
tenderse ser ello debido a otros impulsos, la que produjo como 
fruto paulatino la formación de nuestro Derecho social, dentro 
de cuyo proceso hasta hubo un intento ciertamente plausible 
de un Código de Trabajo, si bien hubo de tener una vida efi¬ 
mera, porque un Código requiere la existencia de un conjun¬ 
to de reglas ya en plena sazón para constituir un cuerpo or¬ 
gánico, y no es nunca forma adecuada en el curso de un pe¬ 
riodo de constitución progresiva de normas en que todavia 
no ha llegado a su pleno desarrollo la idea básica que las 
inspira. 
Fué en los albores de este siglo, aunque no sin algunos pre¬ 
cedentes anteriores de menor importancia, que se produjo en 
Espana el primer brote legislativo en la materia con la Ley 
de 30 de enero de 1900 sobre indemnización por accidentes del 
trabajo, refrendada por uno de nuestros hombres pûblicos de 
aquel entonces, que sintió mayores inquietudes con relación a 
la situación de los trabajadores. Don Eduardo Dato, espannol 
benemérito, de condiciones preclaras, y al que me honro en 
este momento rindiéndole un emocionado tributo de respeto, 
no dejó en su vida politica de prestar singular atención a las 
que entonces se llamaban Reformas Sociales. El fué uno de 
los promotores del Instituto de este nombre; fué el que más 
tarde constituyó el Instituto Nacional de Previsión; y su ar¬ 
Max-Planck-Institut für 
mia de Ciencias Morales y Politicas 
ne Rechtsgeschichte 
euro
	        
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