Full text: Tornos Laffitte, Cirilo: ¬El bien comun y nuestro derecho privado

Es que va habia empezado a formarse con trazos definidos, 
aunque sean de fecha posterior muchas trascendentales dispo¬ 
siciones que lo integran, el llamado Derecho social, constituido 
por esas que el Tribunal Supremo denominaba leyes de carac¬ 
ter social, reguladoras de las relaciones laborales, y habia ese 
Derecho social surgido en definitiva, por más que no todos se 
apercibieran de ello, al impulso de la doctrina del bien comun, 
va que es bien de la sociedad y de cuantos la integran el que 
no hava dentro de ella quienes con sus unicos recursos, que 
son el fruto de su trabajo, no puedan hacer efectivo su dere¬ 
cho a una vida digna. 
Dentro del sistema de la economia liberal, a lo largo del 
siglo XIX, y al final de cuyo penultimo decenio empezô a regir 
nuestro Código, en el contrato de arrendamiento de servicios 
eran éstos meramente objeto del mismo, como en el arrenda¬ 
miento de cosas lo era la cosa arrendada, y sobre ese objeto 
reçaia, segûn es bien sabido, el libre consentimiento de las par¬ 
tes para fijar su retribución, que venia a ser asi precio del 
trabajo, con absoluta abstracción del hombre que se obligaba a 
prestarlo y de lo que pudiera serle preciso para sus necesida¬ 
des vitales. Resultaba ser esto ciertamente inadmisible porque 
rava en lo evidente que el trabajo no es una cosa, sino que es 
el esfuerzo del hombre mismo, con el cual sólo cuentan la ma¬ 
voria de los individuos para atender a cuanto les es préciso¬ 
para vivir. Se enfrentaba, pues, en ese contrato el interés del 
que precisaba el trabajo ajeno en retribuirlo módicamente, con 
el derecho del trabajador a una remuneración suficiente. Y 
como la armonia entre ese derecho y aquel interés no podia 
lograrse sino reconociendo la primacia del derecho del traba¬ 
jador a esa remuneración suficiente en su calidad de anejo a 
su derecho irrenunciable a una vida digna de todo ser racio¬ 
nal, fueron apareciendo las disposiciones de carâcter social 
que imponen al patrono el pago de una retribución minima, de¬ 
biendo entenderse que, aunque con ello se afecte a su derecho 
de propiedad al colocarle en el trance de pagar con sus propios 
medios cantidad superior a la que él deseara satisfacer, es 
sencillamente porque viene asi a ceder el derecho de propiedad 
al derecho a una vida digna en su calidad de preferente en su 
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Max-Planck-Institut für 
Cienci. 
prales 
y Politicas 
europäische Rechtsgeschicht
	        
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