reglar multitud de relaciones de la vida, fatalmente se mueve entre
creencias sociales y se impregna de ellas..., la tradición nos las tras¬
mite e inculca. Que la tradición de un pais ha de influir en su dere¬
cho parece verdad tan obvia como trivial. No es de eso de lo que aqui
se trata. De lo que se trata es de preguntarse por la fórmula o las
modalidades de esta relación, la ley o leyes si es que las hay, de cone¬
xión histórica entre las creencias de un pueblo y su derecho. Hay
entre creencias y derecho relación de antecedente y consecuente, de
causa a efecto? ;O es de acción reciproca? : Qué ritmo temporal ha¬
brá en su relación? ; Podrá haber entre unas y otro oposición o ten¬
sión? Y en cada caso, «qué nos podrá dar razón del fenómeno? For¬
mulo estas preguntas sin ánimo de, ni ánimos para, contestarlas. Sólo
por hacer ver que son cuestiones que aparecen como temas de primera
magnitud para la ciencia de la Sociedad y que trascienden incluso a
la filosofia de la historia. Más aun, su solución (que no puede ser obra
de uno, sino obra conjunta de la ciencia) está también llamada a te¬
ner una trascendencia muy grande en el campo de la politica real.
Pues las sociedades humanas están regidas por el derecho. Y ha de
cuidarse la adecuación del derecho a la sociedad en que lo es.
Debo decir, sin embargo, que no fueron preocupaciones filosóficas
ni motivaciones politicas, aunque yo tenga bastante inclinación a unas
y otras, las que me llevaron originariamente al estudio de esta cuestión.
CIENCIAS Y CREENCIAS.
Fui a dar con ella partiendo de un tema mucho mas modesto y
a primera vista remoto de la misma : el de la influencia de las otras
ciencias en la del derecho.
Si la ciencia del derecho es ciencia, algo tendrá que ver con las
otras. Y en alguna medida, los conocimientos cientificos de las dis¬
tintas ramas del saber habrán de ejercer un influjo sobre los concep¬
tos juridicos que los juristas forjamos o manejamos. La cuantia e
intensidad de ese influjo diferirá mucho de unas disciplinas a otras.
Las ultimas nociones de la Astrofisica no han de repercutir en las
disciplinas del Derecho con igual intensidad que los descubrimientos
sobre la formación de los grupos sanguineos. Mientras aquéllas quizâ
no tengan hoy por hoy ningun efecto juridico apreciable, éstos po¬
IO
Max-Planck-Institut für
lemia de Ciencias Morales y Politicas
»uropäische Rechtsgeschichte