que hoy nos encontramos exige al jurista el percatarse de la radica¬
ción social de su actividad. Justamente el adquirir plena conciencia
de ella es la condición para que el jurista pueda desempenar su co¬
metido en un plane de mayor rigor cientifico por mâs compenetrado
de sus supuestos y de sus fines. Subrayamos sus fines, pues el jurista,
al hacer su labor, ha de contar también con la repercusión que su
obra, como ciencia del derecho, ha de tener sobre la realidad juridica
social.
La actividad cientifica del jurista, vista a esa luz, tiene algo de
actividad de lege ferenda. El acompasamiento entre la evolución de
las creencias sociales y la correlativa evolución del derecho tiene que
ser, definitivamente, en nuestro nivel histórico, obra precisa, conscien¬
te y reflexiva; en una palabra, cientifica. Es fundamental en el jurista
esa su funcion de enlace dialéctico entre el derecho vigente, que por
serlo es ya viejo, y las tendencias sociales que apuntan al manana.
Es misión del jurista, en su actividad cientifica, calar estas tendencias
sociales en lo que tengan de necesarias, de viables, de justificadas.
Solo asi podrá orientar acertadamente la evolución del derecho. A su
vez, esta previsión y orientación del futuro social tiene que fundarse
en el conocimiento profundo del sistema de croencias sociales vigentes
y de su proceso de modificación.
La determinación de las causas y el ritmo de las variaciones so¬
ciales y la acomodación a las mismas del proceso de creación juridica
se convierten entonces en uno de los temas capitales de la ciencia del
derecho. Ella es la que permitirá superar las dos actitudes antagóni¬
cas y deficientes de que antes se hizo mención: el anquilosamiento en
el derecho recibido, la ruptura discorde de la utópica implantación re¬
volucionaria.
La ciencia del derecho asi entendida reivindica su carácter de cien¬
cia del gobierno y régimen de la sociedad. Pero la ciencia del dere-
cho no podrâ cumplir ese objetivo sino buscando su conexión y apoyo
en el sistema de las ciencias del hombre y de la sociedad. « Cuál es
el carâcter de estas ciencias?
Las sociedades humanas no se rigen por las hipotéticas leyes de
la Naturaleza; tienen las suyas peculiares. La realidad histórico-social
presenta una estructura: no se confunde con la de la realidad fisica.
Ni se somete tampoco a los dictados de una razón utópica y abstrac¬
ta; sigue la suya propia. Las ciencias de lo humano, para merecer
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Max-Planck-Institut für
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte