Full text: García Valdecasas García Valdecasas, Alfonso: ¬Las creencias sociales y el derecho

que hoy nos encontramos exige al jurista el percatarse de la radica¬ 
ción social de su actividad. Justamente el adquirir plena conciencia 
de ella es la condición para que el jurista pueda desempenar su co¬ 
metido en un plane de mayor rigor cientifico por mâs compenetrado 
de sus supuestos y de sus fines. Subrayamos sus fines, pues el jurista, 
al hacer su labor, ha de contar también con la repercusión que su 
obra, como ciencia del derecho, ha de tener sobre la realidad juridica 
social. 
La actividad cientifica del jurista, vista a esa luz, tiene algo de 
actividad de lege ferenda. El acompasamiento entre la evolución de 
las creencias sociales y la correlativa evolución del derecho tiene que 
ser, definitivamente, en nuestro nivel histórico, obra precisa, conscien¬ 
te y reflexiva; en una palabra, cientifica. Es fundamental en el jurista 
esa su funcion de enlace dialéctico entre el derecho vigente, que por 
serlo es ya viejo, y las tendencias sociales que apuntan al manana. 
Es misión del jurista, en su actividad cientifica, calar estas tendencias 
sociales en lo que tengan de necesarias, de viables, de justificadas. 
Solo asi podrá orientar acertadamente la evolución del derecho. A su 
vez, esta previsión y orientación del futuro social tiene que fundarse 
en el conocimiento profundo del sistema de croencias sociales vigentes 
y de su proceso de modificación. 
La determinación de las causas y el ritmo de las variaciones so¬ 
ciales y la acomodación a las mismas del proceso de creación juridica 
se convierten entonces en uno de los temas capitales de la ciencia del 
derecho. Ella es la que permitirá superar las dos actitudes antagóni¬ 
cas y deficientes de que antes se hizo mención: el anquilosamiento en 
el derecho recibido, la ruptura discorde de la utópica implantación re¬ 
volucionaria. 
La ciencia del derecho asi entendida reivindica su carácter de cien¬ 
cia del gobierno y régimen de la sociedad. Pero la ciencia del dere- 
cho no podrâ cumplir ese objetivo sino buscando su conexión y apoyo 
en el sistema de las ciencias del hombre y de la sociedad. « Cuál es 
el carâcter de estas ciencias? 
Las sociedades humanas no se rigen por las hipotéticas leyes de 
la Naturaleza; tienen las suyas peculiares. La realidad histórico-social 
presenta una estructura: no se confunde con la de la realidad fisica. 
Ni se somete tampoco a los dictados de una razón utópica y abstrac¬ 
ta; sigue la suya propia. Las ciencias de lo humano, para merecer 
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Max-Planck-Institut für 
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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