Full text: García Valdecasas García Valdecasas, Alfonso: ¬Las creencias sociales y el derecho

El monoteismo hebreo, y sobre todo, más tarde, el cristianismo, 
darán la batalla a esta visión. Pero perdura largamente, y todavia en 
el Renacimiento vuelve a tener un vigor increible. "Astrologia y ma¬ 
gia, lejos de estar en desacuerdo, en la época del Renacimiento, con el 
concepto moderno de naturaleza, se convierten en el mejor vehiculo 
del mismo" (1). No sólo Ficino, Cardano, Pomponazzi, el mismo Thy¬ 
co-Brahe e incluso Kepler, se mueven en la órbita astrológica y par¬ 
ten todavia del influjo de los astros en los hombres. Cuando Calderón 
hace triunfar el libre albedrio sobre la fatalidad de las estrellas en "La 
vida es sueno" hace frente a una creencia que todavia tenia muchas 
raices y muchos brotes. 
No vamos a seguir aqui las huellas de la astrologia en el derecho 
positivo. Todavia en Las Siete Partidas aparece respetada y defen¬ 
dida la "verdadera" ciencia de los astros, combatida y condenada la 
de quien la practica sin ser maestro de ella, "que faga muestra de 
saber lo que no sabe" (2). Pero con lo dicho no basta para lo que 
aqui nos importaba senalar, a saber, cómo ha variado su influencia en 
el derecho. Y ello nos permite sacar una primera conclusión: histó¬ 
ricamente la conexión entre el derecho y las ciencias está condicionada 
por el sistema de creencias en que la sociedad vive. Pero que ello sea 
asi por fuerza nos conduce a pensar que en algûn modo las creencias 
sociales serán un prius del derecho. Habremos de ver si lo son y, 
en su caso, en qué forma (3). 
DERECHO Y CREENCIAS. 
Hemos recordado que ciertas creencias actuales —o si se quiere 
conocimientos cientificos— están minando el derecho patriarcal que 
ha imperado durante miles de anos en la organización de la familia. 
Una leyenda clâsica —que aqui es historia— nos hace pensar que ese 
derecho patriarcal, que hoy por tantas causas marcha hacia su ocaso, 
fué en su origen expresión de creencias y conocimientos entonces nue¬ 
vos. Nos referimos al descubrimiento del papel que tenia el varón en 
la procreación de los hijos, al descubrimiento de la paternidad natural. 
En el antiguo derecho matriarcal el hijo sólo era hijo de la madre. 
No tenia parentesco mas que con los otros hijos de su madre o con los 
hermanos de la misma, que eran, a su vez, hijos, con ella, de una 
misma madre. Es lo que pasaba, por ejemplo, en el matrimonio sin 
manus en la Roma arcaica. 
I 2 
Max-Planck-Institut für 
encias Morales y Politicas 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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