El monoteismo hebreo, y sobre todo, más tarde, el cristianismo,
darán la batalla a esta visión. Pero perdura largamente, y todavia en
el Renacimiento vuelve a tener un vigor increible. "Astrologia y ma¬
gia, lejos de estar en desacuerdo, en la época del Renacimiento, con el
concepto moderno de naturaleza, se convierten en el mejor vehiculo
del mismo" (1). No sólo Ficino, Cardano, Pomponazzi, el mismo Thy¬
co-Brahe e incluso Kepler, se mueven en la órbita astrológica y par¬
ten todavia del influjo de los astros en los hombres. Cuando Calderón
hace triunfar el libre albedrio sobre la fatalidad de las estrellas en "La
vida es sueno" hace frente a una creencia que todavia tenia muchas
raices y muchos brotes.
No vamos a seguir aqui las huellas de la astrologia en el derecho
positivo. Todavia en Las Siete Partidas aparece respetada y defen¬
dida la "verdadera" ciencia de los astros, combatida y condenada la
de quien la practica sin ser maestro de ella, "que faga muestra de
saber lo que no sabe" (2). Pero con lo dicho no basta para lo que
aqui nos importaba senalar, a saber, cómo ha variado su influencia en
el derecho. Y ello nos permite sacar una primera conclusión: histó¬
ricamente la conexión entre el derecho y las ciencias está condicionada
por el sistema de creencias en que la sociedad vive. Pero que ello sea
asi por fuerza nos conduce a pensar que en algûn modo las creencias
sociales serán un prius del derecho. Habremos de ver si lo son y,
en su caso, en qué forma (3).
DERECHO Y CREENCIAS.
Hemos recordado que ciertas creencias actuales —o si se quiere
conocimientos cientificos— están minando el derecho patriarcal que
ha imperado durante miles de anos en la organización de la familia.
Una leyenda clâsica —que aqui es historia— nos hace pensar que ese
derecho patriarcal, que hoy por tantas causas marcha hacia su ocaso,
fué en su origen expresión de creencias y conocimientos entonces nue¬
vos. Nos referimos al descubrimiento del papel que tenia el varón en
la procreación de los hijos, al descubrimiento de la paternidad natural.
En el antiguo derecho matriarcal el hijo sólo era hijo de la madre.
No tenia parentesco mas que con los otros hijos de su madre o con los
hermanos de la misma, que eran, a su vez, hijos, con ella, de una
misma madre. Es lo que pasaba, por ejemplo, en el matrimonio sin
manus en la Roma arcaica.
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Max-Planck-Institut für
encias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte