IV
Legitima es, senores Académicos, la evolución experimentada
por el pensamiento económico del senor Zumalacarregui; legiti
ma la posición final; legitima y digna de respeto. Y aun admira
ble, que admiración merece quien, con bagaje indiscutido, cultiva
el dificilisimo campo de la teoria económica. Como proclamo este
proclamaria la licitud de una especialización en la historia econó¬
mica, o en la doctrina institucional económica, o en la politica
econömica. Además, Ilegados a este punto, justo es que reconoz¬
camos que, al lado de tales especializaciones, en el propio campo
de los economistas, y de los economistas teóricos, se puede con¬
templar una tendencia superadora de la especialización, sinté¬
tica, coordinadora, que, en fuerza de tal, llega a trascender de
la economia y sitûa a los que la siguieron en un terreno socio¬
lógico. He aqui otra posición legitima, sobre la que me permi¬
tiréis alguna consideración. En el propio discurso de Zumala¬
carregui se dice, a los comienzos, que el panorama del mundo
es tan vasto que bien pudiera llamársele sociológico. Espiritu
tan culto como el del recipiendario, y de raigambre tan filosó¬
ca como ha manifestado, no podia dejar de reconocer esta rea¬
lidad. Empero, mi interés especial reside ahora en registrar la
emigración, desde la teoria económica hacia la sociologia, de
figuras tipicas de la primera, y justamente como ultimo acto
de su intenso curriculum intelectual. Ante el auge de la voca¬
cion económica que en Espana se manifiesta, y ante la verda¬
dera muchedumbre de estudiantes que a la nueva Facultad de
Ciencias económicas y politicas se ha encaminado, he creido con¬
veniente justificar las varias especializaciones aludidas, y asi¬
mismo llevar la atención hacia los estudios que toman en con¬
junto el complejo social.
De consiguiente, no me refiero ahora propiamente a las ideas
institucionales que pudieran albergarse en la cabeza de ciertos
economistas teóricos. No me refiero al caso de Walras, primera¬
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Max-Planck-Institut für
Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte