en el primero de los libros mencionados. El método que sigue nuestro
companiero es original y sugestivo: partiendo del concepto de "hori¬
zonte" y sujetándose a un esquema preliminar, Conde expondrá cri¬
ticamente las diversas direcciones del pensamiento juridico-politico
contemporaneo, tras de lo cual se aventurará a avanzar sus notas para
un sistema de Derecho Politico actual. Su punto de partida inicial es
la comprobación de la mutabilidad histórica de las disciplinas cienti¬
ficas, que presentan en cada instante fisonomia diferente: "Mudables
son sus contenidos respectivos, mudables los problemas, mudables
—en fin— los fundamentos.” Cada hombre es el centro o punto de
cruce de una pluralidad de complejos de energia que constituyen su
entorno histórico, entorno limitado por una linea que, siguiendo la
terminologia de Dilthey, constituye su horizonte. Los complejos de
energia actuales se diferencian en dos grupos: uno es el que forman
los sistemas de la cultura; el otro lo integran las constituciones o for¬
mas politicas. Entre la cultura o pensamiento y la forma politica o
constitución existe en cada momento histórico armonia y congruen¬
cia. Pero en nuestro horizonte actual se ha derrumbado la forma po¬
litica más perfecta que desde el punto de vista racional habia creado
el hombre, y ese derrumbamiento del Estado moderno ha repercutido
en la esfera del pensamiento juridico-politico, que no estâ propiamen¬
te en crisis, sino en descomposición. En lo que toca a Espanna, su sin-
gularidad radica en que la quiebra general de la forma politica ha
descubierto la poca profundidad que el Estado moderno tenia en
nuestro campo histórico y ha puesto de manifiesto una inmensa oque¬
dad, bajo la que se halla la masa ingente del pensamiento clásico,
capaz de fecundar generosamente la forma politica del futuro.
La parte critica, en sendos capitulos de dificil sintesis, expone y
enjuicia el derecho politico del Estado liberal expresado principal¬
mente por Gerber, Laband y Jellinek: su sublimación utópica en la Es
cuela pura del Derecho de Kelsen; el derecho politico del marxismo y
el leninismo; el pluralismo politico de Russell, Laski y Cole; las teo
rias de Smend, Schmitt y Heller; la teoria de la institución de Hau-
riou y el derecho politico del Estado totalitario. Puede afirmarse que
gracias a esta parte de la "Introducción" y a las correlativas lecciones
de su Câtedra, se popularizaron en los medios intelectuales espannoles
algunas de las doctrinas resennadas. En lo que concierne a su critica,
salvando las inevitables improntas de los tremendos sucesos en medio
Max-Planck-Institut für
ias Morales y Politicas
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