pital. Concebida la empresa como una nueva entidad or-
gánica, se ve cómo en su dirección han de entrar représen¬
taciones del trabajo y del capital de comûn acuerdo.
Las principales conclusiones que de este concepto se de¬
rivan son las siguientes: ni el capital que está afectado a
la empresa puede retirarse libremente de la misma (lock¬
out), ni el trabajo que está afectado al mismo capital puede
tampoco sin razón retirarse de ella. La huelga y el lock-out
quedan suprimidos.
Al mismo tiempo, como la empresa es "ordenación de
capital y de trabajo", esta ordenación se ha de hacer de
acuerdo con ambos elementos. Esta ultima conclusión la
deducen los ingenieros de la U S I C de Paris (Rue de Va¬
rennes, 18) en sus diversos escritos y sobre todo en "Plan
nümero 44”
Todavia parece más radical la solución de la conclusión
aceptada sobre este punto en el Katholikentag de Bochum,
de septiembre de 1949. Dice asi: "El derecho de correspon¬
sabilidad en todas las cuestiones sociales, personales y eco¬
nómicas, ha de reconocerse a todos los colaboradores. Este
derecho de responsabilidad comûn y solidaridad pertenece
al derecho natural, segûn el orden querido por Dios, y ha
de afirmarse tanto como el derecho de propiedad.
La propuesta ha tenido, sin embargo, muchos impugna¬
dores y defensores en Alemania y en el extranjero (Véase
Orientierung, 16 de diciembre de 1949, págs. 249 y 252).
Estas tendencias cientificas han sobrepasado ya las
fronteras de Francia y se han extendido por Bélgica y aun
por el Canadá. (Véanse, por ejemplo, Thomas Loest y Fran¬
cois-Albert Angers: “Reformes de structure" (Edición de
la Association profesionnel des industriels; Montreal, 1949.)
c) Tendencia es panola
De algun modo parece dibujarse esta concepción de
Teoria general del
empresa en Espanna en Pérez Lenero:
derecho espannol de trabajo", Madrid, 1948, págs. 281-293.
El Fuero del Trabajo espannol parece dar alientos a esta
concepción de la empresa cuando proclama que "la empre¬
sa, como unidad productora, ordenará los elementos que
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Max-Planck-Institut für
Diencias Morales
Politicas
europäische Rechtsgeschichte