gar à los vencidos, sin ser subditos, como puede invadir una Na¬
cion extrana sin tener autoridad sobre ella, si fué injuriado, y la
invasion es necesaria para la defensa de su propia Patria. Pero
aqui Vitoria va más allá con sus principios. Sin tratar la cuestión
directamente, ha constituido a todos los Principes de la tierra, a
todos los Estados, a pesar de las soberanias, y sin convención
o contrato alguno previo, en guardianas de la Humanidad
en defensores de la Sociedad Universal, y de los Derechos del
Hombre. A todos y a cada uno, in solidum, corresponde el resta¬
blecer la justicia quebrantada, cuando falla la autoridad inmedia¬
ta, la propia, pues se ha convertido en tiránica. Y todo esto es li¬
cito a todos los Reyes y Estados, de mutuo acuerdo y en liga, o por
si solos, cada uno de ellos, no en virtud de algun acuerdo previo.
sino lure naturali, lure gentium y Auctoritate totius Orbis,
Que este sea el pensamiento de nuestros Teólogos-juristas espa¬
noles no puede dudarse, ni nosotros lo dudamos. Diremos más: nos
parece una verdad indiscutible y fundamental, que debe ser la base
del Derecho Internacional y de la verdadera Sociedad de Naciones.
si algun dia tenemos la dicha de verla constituida sobre sus verda¬
deros cimientos, después de los dos intentos hibridos y caricatu¬
rescos que hemos presenciado. Al analizar ahora los Derechosy
Deberes fundamentales del Hombre dentro de la Sociedad Uni¬
versal, en lucha posible con otros Derechos y Deberes, podremos
comprobar cômo otros Teólogos-juristas abundan en estas mismas
ideas y principios.
2. Cuâles son esos Derechos y Deberes? Podiamos excusar la
pregunta, pues los Derechos y Deberes fundamentales del Hombre
son siempre los mismos, al ser inherentes a la persona humana,
ya nos son conocidos. No es, sin embargo, ociosa la pregunta, por¬
que al trasladarse el Hombre a medio distinto, surgen nuevos pro
blemas. Uno es el Derecho natural a la vida y a los medios de vida;
pero dentro de la Sociedad Universal e Internacional está vinculado
a variados problemas, al Derecho de emigración, comercio, al Ila¬
mado Derecho de asilo, al Derecho de intervención bélica... Uno
es el Derecho a la libertad de conciencia y de pensamiento, bien
entendido, con el lus discendi et docendi y el lus credendi verita¬
Max-Planck-Institut für
ales y Politicas
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